STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:8089
Número de Recurso522/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM. 1732/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 184/00 SOCIAL DOS DE ALMERÍA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cinco de Junio de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 522/01, interpuesto por METAL MECANICA PELEGRIN S.L., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Almería, en fecha doce de Mayo de dos mil, ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Inocencio en reclamación sobre despido, contra METAL MECANICA PELEGRIN S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha doce de Mayo de dos mil, por la que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Inocencio contra la empresa Metalmecánica pelegrin S.L. declaró la improcedencia del despido del actor de fecha 24/2/00, condenando a la empresa demandada a que a su opción, ejercitada en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la presente, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o le indemnice con la cantidad de 893.575 (ochocientas noventa y tres mil quinientas setenta y cinco) pesetas. Y en uno u otro caso, con abono de los salarios de trámite devengados desde el día 24/4/00 a razón de 4.243 ptas. diarias.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Inocencio , mayor de edad con DNI núm. NUM000 , ha prestado sus servicios desde el día 19/6/95 para la empresa Metalmecánica Pelegrín S.L., con CIF. NUM001 , dedicada a la actividad económica de reparación de maquinaria, con la categoría profesional de peón y salario bruto mensual de 127.288 ptas., incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, no ostentando actualmente ni en el año precedente la condición de representante sindical o legal de los trabajadores.

  2. - El día 8/6/99 el actor recibió la baja médica con el diagnostico de hernia discal y ciática, pasando a situación de incapacidad temporal, recibiendo el alta médica el día 4/3/00.

  3. - Al menos durante los días 9, 15, 16, 19 y 20 de febrero del año 2000 el actor estuvo sirviendo consumiciones mañana y tarde a los clientes del bar cafetería conocido como " DIRECCION000 ", sito en C/

    DIRECCION001 de la localidad de Los Gallardos, explotado por su esposa Dª María .

  4. - El día 24/2/00 el actor recibió mediante burofax comunicación de la empresa demandada del tenor literal siguiente:

    Por medio del presente escrito venimos a poner en su conocimiento que la dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLE de la misma con efectos del día en que reciba esta comunicación, en base a un incumplimiento grave y culpable consistente en la realización de trabajos de hostelería en el bar conocido como " DIRECCION000 ", cuya titularidad ostenta su esposa, sito en la DIRECCION001 de los Gallardos, al menos, desde el día 9 de...

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