STSJ País Vasco , 11 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:832
Número de Recurso2914/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2914/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de febrero de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carmela , María , María Purificación , Gabriela , Valentina , Elisa , Rebeca y Blanca contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha catorce de Octubre de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Carmela , María , María Purificación , Gabriela , Valentina , Elisa , Rebeca y Blanca frente a TELEPROMOTION S.A. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Las actoras que a continuación se relacionan prestan servicios para el demandado TELEPROMOTION S.A. con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario mensual con inclusión del prorrateo:

    - Dª Carmela , Teleoperadora, 19-10-98, 852,91 euros. - Dª María , Teleoperadora, 25-9-98, 470,28 euros. - Dª María Purificación , Teleoperadora, 26-1-99, 758,59 euros. - Dª Gabriela , Teleoperadora, 9-1-98, 462,20 euros. - Dª Valentina , Teleoperadora, 26-1-99, 790,57 euros. - Dª Elisa , Teleoperadora, 25-2-00, 520,11 euros. - Dª Rebeca , Auxiliar Administrativa, 1-1-99, 850,54 euros. - Dª Blanca , Auxiliar Administrativa, 2-10-98, 873,53 euros.

  2. - El 2-1-98 la empresa demandada y Eukaltel S.A., operador global de telecomunicaciones en el ámbito del País Vasco, suscriben un contrato en cuya virtud la primera se compromete a prestar a la segunda el servicio de información a los clientes. Dicho contrato es sustituido por otro posterior de 1-7-99, en el que el objeto del contrato queda determinado tanto en cuanto a la información como en el apoyo a la gestión. Dicho contrato tiene duración de seis meses con prorrogas sucesivas de igual duración, salvo que se denuncie por cualquiera de las partes por escrito con al menos un mes de antelación.

  3. - Las actoras suscribieron con el demandado contratos de duración determinada para obra o servicio determinado, en el que dicha obra o servicio era el contratado con Euskaltel S.A., no existiendo en dicha contrata ninguna operadora con contrato por tiempo indefinido. En total trabajaban unas 170 personas aproximadamente.

  4. - El 17-5-02 Euskaltel S.A. remite al demandado carta en cuya virtud anuncia que no va a prorrogar el contrato por otro semestre y que quedará, por tanto, extinguido el 30-6-02.

  5. - Los servicios objeto del citado contrato han sido adjudicados a partir del 1-7-02 a la empresa Bai Esan.

  6. - La empresa remite a las actoras cartas el 10-6-02, en cuya virtud pone en su conocimiento la cesación en la prestación del servicio para ella a partir del 30-6-02, y que a partir del 1-7-02 el nuevo adjudicatorio del servicio será Bai Esan, quien se pondrá en contacto con ellas a los efectos del art. 18 del Convenio Colectivo de Telemarketing.

  7. - La citada empresa ha procedido a suscribir con las demandantes nuevos contratos de trabajo quienes volvieron a trabajar el 1-7-02, a excepción de la Sra. Gabriela que se encuentra en situación de excedencia por cuidado de un hijo menor desde el 11-1-02 y que durará hasta el 27- 5-03.

  8. - Las actoras entienden que el acto en cuya virtud el demandado les notifica la cesación en la prestación de servicios es un despido improcedente. Presentan papeleta de conciliación el 17-7- 02. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 2-8-02. Interponen demanda para ante este Juzgado el 2-8-02".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmela , Dª María , Dª María Purificación , DE Gabriela , Dª Valentina Y Dª Blanca contra la empresa demandada TELEPROMOTION S.A., debo declarar y declaro que la cesación en el trabajo de 30-6-02, no constituye un despido, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "Euskaltel SA" suscribió contrato de arrendamiento de servicios con "Telepromotion SA", y ésta, a su vez, contrató laboralmente a varias trabajadoras a través de la modalidad de contrato para obra o servicio determinado referido a la ejecución de dicha contrata. Llegada ésta a término el 30/6/02, la contratista puso fin a las indicadas relaciones laborales, si bien las trabajadoras, con efectos de 1/7/02, se integraron en la plantilla de la nueva contratista, a excepción de una de ella que, desde 11/1/02 hasta 27/5/03, se encontraba en excedencia por cuidado de hijo.

Las trabajadoras accionaron por despido contra la empresa que había acordado el cese de fecha 30/6/02, y el juzgado de lo social nº 3 de los de San Sebastián dictó sentencia en fecha 14/10/02 desestimando dicha pretensión.

Las actoras recurren con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

Solicitan las recurrentes la adición de un nuevo hecho declarado probado que deje constancia del objeto de la relación laboral especificada en cada uno de sus contratos para obra o servicio determinado, conforme al siguiente texto: "Las actoras suscribieron con el demandado contratos de duración determinada para obra o servicio determinado, teniendo para cada demandante los siguientes objetos: "campaña recepción telefónica servicio de atención cliente 015 para Euskaltel" (Carmela), "campaña recepción telefónica servicio de atención al cliente 015 Internet de Euskaltel (María), "campaña sobre atención telefónica sobre recarga de móvil mediante tafatones de Euskaltel" (María Purificación), "campaña de atención telefónica de información para Euskaltel" (Gabriela), "campaña de recepción móvil información e Euskatel" (Valentina , "Campaña Front Office para Euskaltel" (Elisa), "campaña de Backoffice Gestión para Euskaltel" (Rebeca , y "campaña de tratamiento de reclamaciones de clientes de

Euskaltel". Como se aprecia del texto que se quiere añadir por vía de recurso, los contratos de todas las recurrentes estaban vinculados a la ejecución de los servicios asumidos por su empresa en virtud de la contrata que ésta tenía concertada con "Euskaltel SA"; esto supone, por un lado, que los datos que recoge el ordinal probado tercero son plenamente ciertos (de hecho no se intenta su modificación); por otro, que, en la medida en que el...

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