STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:2737
Número de Recurso386/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de junio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000386/2005 , interpuesto por María Inmaculada , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000911/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Inmaculada , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Comercial Jesuman S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de febrero de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. María Inmaculada presta servicios para la Empresa demandada Comercial Jesuman S.A. desde el 21.09.04, con la categoría profesional de ayudante de cajera y salario mensual prorrateado de 619,53 euros.

SEGUNDO

Con fecha 08.10.04 la empresa le comunica mediante burofax su despido por discrepancias con la dirección de la Empresa en cuanto a las funciones a realizar y modo de desempeñar las mismas, reconociendo en dicha comunicación la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización de 77,43 euros. TERCERO.- La actora se encuentra en situación de I.T. por contingencias comunes desde el 04.10.04, percibiendo la prestación correspondiente. CUARTO.- No ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni representativo de los trabajadores. QUINTO.- Con fecha 02.10.04 presenta denuncia contra la encargada del centro de trabajo en el que prestaba servicio por obligarle a firmar un papel en el que la demandante se comprometía a abonar 20 euros que faltaban al cierre de su caja. Por Sentencia de 15.10.04 del Juzgado de Instrucción num. 7 de Arona es absuelta la citada encargada de la falta de coacciones. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa. SEPTIMO.- La empresa reconoce en el acto de juicio la improcedencia del despido .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por María Inmaculada , contra COMERCIAL JESUMAN S.A., debo declarar y declaro que el despido de la trabajadora, reconocida su improcedencia por la empresa, es improcedente y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa a que dentro del término legal de cinco días opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 46,46 euros, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la Sentencia, a razón de

20,65 euros diarios, sin que proceda el abono de los mismos durante el periodo de tiempo en que la trabajadora permanezca en situación de I.T . CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso...

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