STSJ Comunidad Valenciana 3024/2007, 2 de Octubre de 2007
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2007:5211 |
Número de Recurso | 2766/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3024/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
3024/2007
5
Rec. C/ Sent. Núm. 2766/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2766/2007
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra
En Valencia, a dos de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3024/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 2766/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-04-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 143/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Joaquín, asistido por el Letrado D. Juan Frau Segui, contra MIGUEL GARCIA E HIJOS, SA, asistida por el Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida de fecha 20-04-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Joaquín asistido por el letrado D. JUAN FRAU SEGUÍ siendo demandada la entidad MIGUEL GARCIA E HIJOS S.A. representada y asistida por el letrado D. VICENTE BRU PARRA en ejercicio de acción de solicitud de declaración de despido improcedente absolviendo a esta última de los pedimentos formulados en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actora D. Joaquín ha prestado servicios por cuenta y orden de la demandada MIGUEL GARCIA E HIJOS S.A. desde la campaña de 2004/2005 ostentando la categoría profesional de recolector con salario mensual de destajo de 1.500 euros, pero siendo el del años correspondiente de 33 euros por día, resultado de la cantidad que había percibido por su trabajo en total el año en curso, dividido por las jornadas efectuadas. SEGUNDO.- El demandante trabajó la primera campaña como temporal, siendo convertido su contrato en indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos el 13-11-2006. TERCERO.- En fecha cinco de enero de dos mil siete, la empresa MIGUEL GARCIA E HIJOS S.A. comunicó verbalmente al demandante en presencia del acuadrilla que se había terminado el trabajo y que no volvieran, siendo este hecho comunicado no solo a el sino al resto de la cuadrilla que trabajaba con el mismo, si bien estos no eran fijos discontinuos. CUARTO.- El trabajador fue dado de baja a efectos de seguridad social el ocho de enero de dos mil siete. QUINTO.- La empresa ha comunicado al trabajador verbalmente y también en el acto de conciliación, que no considera extinguida la relación laboral sino que este año la campaña ha terminado antes por no salida del producto, pero que quedaba convocado para la próxima campaña. SEXTO.- El actor en fecha veintitrés de enero de dos mil siete presentó papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. el día diecinueve de febrero de dos mil siete concluyendo el mismo SIN AVENENCIA".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Son dos los motivos en los que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba