STSJ Comunidad de Madrid 1028/2005, 29 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2005:11372 |
Número de Recurso | 3921/2005 |
Número de Resolución | 1028/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES
RSU 0003921/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01028/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010450, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003921/2005-P
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERTIVA LIMITADA
Recurrido/s: ESCOLAR ORGAR SL, Luis María , Paloma
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000522
/2004
Sentencia número: 1028/2005-P
212305
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 3.921/05 interpuesto por PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (COLEGIO ALKOR), frente a la sentencia número 256/05, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 13 de octubre de 2.005, en los autos número 522/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Paloma, por despido, contra PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA y ESCOLAR ORGAR, S.L., y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de los codemandados D. Luis María y la empresa ESCOLAR ORGAR S. L. y estimando la demanda interpuesta por Dª Paloma debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y habiendo optado la empresa por la indemnización en el momento de la consignación judicial, CONDENO a la empresa demandada PROCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA a que le indemnice con la suma de 2.243,04 euros y con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido ( 25-6-04 ) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 56,97 euros día. De dichas cantidades deberá descontarse las que haya percibido, en su caso, la trabajadora en el expediente de consignación judicial.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
1)- La actora Paloma comenzó a prestar sus servicios en la empresa ESCOLAR ORGAR S. L. con fecha 8-9-03, con la categoría profesional de profesora y un salario mensual de 1.708,96 euros con prorrata de pagas extras.
2)- En fecha 10-9-03 la actora aporta a la sociedad en calidad de préstamo la cantidad de 12.020 euros, obligándose la empresa a celebrar con la actora un contrato de trabajo indefinido.
3)- El contrato se celebró el día 8-9-03, con alta en la TGSS desde esta fecha.
4)- E1 administrador dé la sociedad demandada en esta fecha era D. Luis María, habiéndose inscrito el cese de su cargo el 23-3-04.
5)- En fecha 1-2-04 la actora fue subrogada por la empresa PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, no habiéndose notificado a la trabajadora la subrogación de dicha empresa, pero constando de alta en la TGSS en esta empresa desde el día 10-2-04.
6)- En fecha 25-6-04 el representante de la empresa PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA le notificó que no se presentara mas a prestar sus servicios porque ya no iba a contar con ella para el próximo curso.
7)- No consta probado que la actora prestara servicios desde el día 25 de junio. La actora ha percibido íntegramente la nómina del mes de junio.
8)- Con fecha 28-6-04 la actora remitió un fax a la empresa en el que se le requería para que le entregara carta de despido.
9)- En fecha 5-7-04 la empresa le notificó carta de despido con efectos del día 30-6-04, en la que se alegaban causas económicas. Dicha carta carecía de firma y de sello y no fue firmada por el trabajador. Con dicha carta se le entregó documento de liquidación- de finiquito por cuantía de 1.577,65¤.
10)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada (BOE 21-4-04)
11)- La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.
12)- Con fecha 22-7-04 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.
13)- En fecha 23-7-04 la empresa reconoció por escrito ante...
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