STSJ Cataluña 8636, 21 de Septiembre de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:8636
Número de Recurso4254/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8636
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0004416 ESB ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 21 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a.

Sres/a. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7079/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 864/2004 y siendo recurrido/a Alcampo S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.12.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.03.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda presentada por Leonardo contra ALCAMPO, S.A., de despido improcedente, debo absolver y absuelvo a ALCAMPO, S.A. de los pedimentos deducidos en la demanda, declarando ajustado a derecho la extinción de la relación laboral con efectos 11.11.2004."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Leonardo , con DNI NUM000 , antigüedad de agosto de 2001, categoría profesional grupo A, salario de 995,97 euros mensuales incluidos todos los conceptos.

  2. Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 10.12.2004.

  3. El actor el 11.11.2004, firmó la baja voluntaria en la empresa.

  4. En la confesión judicial el actor reconoció los dtos 4 y 5 de la demanda, baja voluntaria del actor, porque le habían cogido con un objeto y si pedia la baja voluntaria no lo denunciaban a la policía, le comunicaron que darían traslado a recursos humanos, ningún empleado le comunicó que estaba despedido, tuvo dos horas de reflexión, no sabe el porqué de su escrito en relación a la baja hasta dos días después, no ha denunciado amenazas.

    Ha comenzado ha prestar servicios en otra empresa en noviembre a mediados, y ahora presta servicios en otra empresa.

    Cogió un CD, y lo guardó, lo metieron en un cuarto, llamaron a seguridad, y le dijeron que tenía que sacar lo que se había quedado.

  5. La empresa demandada manifestó en confesión judicial que ante los hechos en relación al CD, se le propone la baja voluntaria o la denuncia, la empresa tiene representantes sindicales pero en estos casos de baja voluntaria no están presentes, el actor no pidió la presencia de los mismos. El actor ha percibido la liquidación.

  6. En la testifical de Alexander , reconoció que le preguntó al actor que le explicara lo que había sucedido con el CD y le dijo que se quería MARCHAR, él es el que decide la marcha voluntaria.

  7. La baja del actor en la empresa demandada es voluntaria y libre, sin que haya sido condicionado por la empresa.

  8. El actor comunica mediante burofax, la coacción y abuso en la firma de la baja voluntaria, y se le notifique las imputaciones.

  9. La demandada el 19.11.2004, manifiesta al actor, folio 87, que no ha extinguido la relación laboral sino que se produjo la baja...

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