STSJ Cataluña 7385/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:11347
Número de Recurso4024/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7385/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 4024/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

c.c

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

------------------------------------------

En Barcelona a 18 de septiembre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7385/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 763/1999 y siendo recurrido/a María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-07-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que acogiendo excepción de incompetencia de jurisdicción de los órganos de orden social de la jurisdicción, formulada por la demandada Dª María , debo no entrar a conocer, con reserva de cuantas acciones puedan caber sobre la demanda formulada contra la anterior por D. Jaime , que pretendía declaración de existencia de despido improcedente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Jaime , titular de DNI nº NUM000 , concertó con la demandada, con la que mantenía relación de amistad Dª María , propietaria del local sito en la CALLE000 , nº NUM001 de Barcelona, en el que tenía intención de establecer industria dedicada a galería de arte y venta de productos de bellas artes, las labores de elaboración de plan estratégico y financiero de constitución e iniciación de la actividad, mediante precio.

  2. - La relación jurídica, que comenzó con efectos de 01-04-98 no se documentó por escrito dada la buena concordia que presidía la relación de las partes.

    El actor para la realización de las labores encomendadas acudia habitualmente al domicilio personal de la demandada sito en el Pº DIRECCION000 nº NUM002 , de Barcelona, donde se sirvió para la realización de la labor de material informático y de oficina puesto a su disposición por la Sra. María .

  3. - Ante la paralización de las obras de reforma del local donde se instalaría la industria, con efectos de junio de 1999, el actor que ya venía realizando los servicios encomendados en su domicilio particular con auxilio de los medios informáticos facilitados por la demandada, dejó de prestarlos el 17-06-99 ante la indicación de aquella que decidió cesar en el proyecto.

    El 23-06-99 el actor hizo entrega a la Sra María del material elaborado y de los elementos productivos utilizados para su elaboración, que había puesto a su disposición aquella.

  4. - Vino percibiendo mediante transferencia bancaria, retribución mensual de 175.000.-ptas, el mes de mayo de 1999 incluido y hasta el 01.06.99 en que dejó de percibirlas, tras de que la Sra. María ordenase retroacción de transferencia por tal importe, en tal fecha en su favor efectuado.

  5. - No ostenta, ni ostentó en el año inmediatamente anterior al 17.06.99 cualidad de representante legal de los trabajadores y formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 25.06.99, cuyo acto resultó celebrado sin avenencia el 14.07.99 y demanda reproduciendo la pretensión el 27.07.99 que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación laparte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora sin entrar en el fondo de la cuestión debatida al declarar la incompetencia de este Orden Social de la Jurisdicción para el conocimiento de la cuestión litigiosa. Frente a este pronunciamiento se alzala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR