STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso6228/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6228/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO En Barcelona a 19 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8344/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por BUTÀ EMPORDÀ S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 13.5.99 dictada en el procedimiento nº 149/1999 y siendo recurrido/a María Dolores y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.3.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.5.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª María Dolores con D.N.I. nº NUM000 , contra BUTÀ EMPORDÀ, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 2.296.406 ptas.

Asimismo se condena a la empresa al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde el dia 16.2.99, hasta que la readmisión tenga lugar.

La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco dias contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante María Dolores , inició prestación de servicios por cuenta y orden de la Empresa demandada Butà Empordà, S.L. con categoría de telefonista, antigüedad desde el 5.10.1985, y percibiendo un salario de 129.375 pesetas con inclusión de pagas extraordinarias.

  1. - La actora causa baja por maternidad el 24.4.1997, y alta por el transcurso del plazo establecido el dia 13.8.97.

    Estando en situación de baja por Maternidad, en fecha 15.7.97, la empresa demandada remitió a la actora carta certificada con el siguiente tenor literal:

    "Señora:

    Cumpliendo lo legalmente estipulado, con un antelación de 30 dias, se le comunica que cuando finalice su periodo de baja por maternidad el dia 13 de Agosto de 1997, le será imposible reincorporarse al Centro de Trabajo que esta empresa tiene ubicado en Avgda. Tarragona núm. 1 de Roses, como consecuencia de la resolución dictada por la alcaldía de Roses de fecha 11.06.97, que ha ordenado de forma inmediata el cierre del establecimiento por no reunir las condiciones necesarias para la venta y distribución de botellas de gas butano.

    Esta empresa le ofrece continuar con su puesto de trabajo actual de telefonista en el centro de trabajo de Figueres, ubicado en c/ Nou núm. 46, corriendo a cargo de la empresa el importe adicional que le supongan los gastos de desplazamiento a través de la línea regular de autocares de Roses a Figueres.

    En el caso de no interesarle desplazarse al puesto de trabajo de Figueres que se le ofrece, puede optar por extinguir el contrato de trabajo de acuerdo con el Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores , con derecho a una indemnización de 20 dias de salario por año trabajado, y a percibir la prestación de desempleo en base a la certificación de esta empresa conforme usted ha optado por extinguir la relación laboral.

    Quedamos pendientes de sus noticias".

  2. - Dª María Dolores contestó a la demandada remitiéndoles por correo certificado la comunicación siguiente:

    Distinguidos señores, en contestación a su atenta carta de fecha 11.7.97 que me remiten certificada con acuse de recibo, y por el mismo conducto pongo en su conocimiento lo siguiente:

    1º) Que la orden de cierre del establecimiento en el cual presto mis servicios en virtud de resolución, de la cual no me acompañan copia y les agradeceré me la remitan, dictada por el Ayto. de Roses por no reunir las condiciones necesarias para la venta y distribución de botellas de gas butano, no es una de las causas y motivos contemplados en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores , pues dicha causa es puramente imputable a la empresa que ha dispuesto de tiempo más que suficiente para organizar sus recursos, subsanar las deficiencias que le imputan. Por lo que más parece una preintencionalidad en el cierre del establecimiento.

    2º) No obstante lo anterior, y a reserva de las acciones que me reservo interponer contra esta decisión empresarial, toda vez que mi interés es permanecer en el mismo puesto de trabajo, al amparo de lo que establece el ar. 46.3º del Estatuto de los Trabajadores , solicito la situación de excedencia voluntaria por razón del cuidado de dos hijos menores, y ello durante el plazo máximo contemplado en la Ley y a partir del dia 13.8.1997 en que finalizó, como saben, la situación de baja por maternidad.

    Quedando a la espera de sus noticias.

    Atentamente

  3. - Por carta remitida a la actora el 6.8.97, se le concede al amparo del art. 46.3 del E.T ., excedencia por el tiempo máximo de tres años para el cuidado de sus dos hijos menores a partir del 13.8.97.

    Carta que obra en autos y se tiene por reproducida.

  4. - La demandante en contestación a la excedencia por cuidado de sus dos hijos menores comunica a la empresa por carta certificada del 13.8.97, lo siguiente:

    "Distinguidos Señores En relación con la carta recibida en fecha 7 de agosto de 1997 en donde me reconocen la Excedencia Voluntaria solicitada por atención al cuidado de mis dos hijos por un periodo de 3 años, quiero señalar a modo de aclaración, que en virtud de la potestad que me confiere el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores para establecer el periodo de excedencia, inicialmente disfrutaré de la misma durante 1 año reservándome el derecho de solicitar más adelante posibles prórrogas hasta completar el periodo máximo permitido.

    Sin otro particular, atentamente".

  5. - La empresa demandada cursa el 18.8.97 ante la Tesorería General de la Seguridad Social el correspondiente parte de baja de la actora por excedencia voluntaria y con efectos del 13.8.97.

  6. - La demandante el dia 13.8.1997, inició proceso de baja por enfermedad común con el diagnostico de tendinitis rotuliana, habiéndolo comunicado a la empresa demandada aportándole por correo certificado el correspondiente parte médico y en fecha 18.8.97 el de confirmación.

    La demandada por carta certificada dirigida a la actora con fecha 22.8.97, le comunica el siguiente tenor:

    "Señora:

    Mediante este escrito le confirmamos que en esta empresa, de acuerdo con su carta de fecha 23.07.97 usted causó baja de la misma por excedencia voluntaria en los términos ya señalados en nuestra anterior carta de fecha 04.08.97 y aclarado en su escrito del 11.08.97 donde se indica que inicialmente el disfrute de la excedencia voluntaria será por un periodo de un año.

    A posteriori se ha recibido Baja por I.T. del dia 13.08.97 por enfermedad común junto con el parte de confirmación nº 1 del dia 16.08.97, que le devolvemos por no corresponder a esta empresa su tramitación, y en caso que proceda debe tramitarlo usted directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), con la documentación que corresponda en su caso.

    También le devolvemos el alta por Maternidad del dia 13.08.97 que usted directamente debe presentar al I.N.S.S. Muy atentamente".

  7. -La actora sigue remitiendo por carta certificada los partes de confirmación de baja, reiterándole la empresa, que no le concierne dichos partes por encontrarse de excedencia voluntaria, y le manifiesta que se abstenga de seguir remitiéndoselos, ya que la tramitación corresponde al INSS, y les ocasiona su recepción molestias.

    María Dolores vuelve a remitir a la empresa el correspondiente parte de baja por enfermedad el 10.9.97, comunicándoles que mientras dure la situación de Incapacidad temporal la excedencia que solicitó no tiene virtualidad hasta que no se recupere de su proceso de enfermedad. La empresa le contesta el 15.9.97 recordándole que está en excedencia desde el 13.8.97, y que su situación de baja le atañe al INSS.

  8. - La Dirección Provincial del INSS de Girona comunicó a la Empresa demandada en fecha 15.10.97, que el abono de la prestación económica por la baja médica por...

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