STSJ La Rioja 321, 12 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2006:321
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución321
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00176/2006 Sent. Nº 176-2006 Rec. 184/2006 Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a doce de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 184/2006 interpuesto por "CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. ESTATAL" asistido del Ldo. del Estado contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 8 DE FEBRERO DE 2006 , y siendo recurrido D. Baltasar asistido del Ldo. D. Carmelo Arrese García, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Baltasar se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra "CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

ESTATAL" en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 8 DE FEBRERO DE 2006

recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Don Baltasar ha venido prestando servicios laborales por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada en diversos periodos desde el día 1 de septiembre de 1993, en los periodos, puesto, y categoría que constan en la certificación expedida por el Jefe de Recursos Humanos de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de La Rioja de fecha 10 de Agosto de 2004, obrante al folio 18 de autos, cuyo contenido, en aras a la brevedad, se da por reproducido.

SEGUNDO

El último contrato es de fecha 19 de Diciembre de 2003, con la categoría profesional de agente titular de enlace rural, grupo subgrupo 01, en el puesto de trabajo de agente titular de enlace rural tipo B motorizado, código puesto de trabajo NUM000 , y destino en Ezcaray-Circular nº 1, siendo su salario mensual bruto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1711,80 euros, salario diario de 57 euros.

TERCERO

El contrato se formalizó al amparo del artículo 4 del Real Decreto 2720/98 de 18 de Diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que vino ocupando el actor hasta que dicho puesto de trabajo vino ocupando el actor hasta que dicho puesto fuera cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

CUARTO

Por carta de fecha 4 de Octubre de 2004, recibida por el actor el día 9 de Agosto de 2004, la empresa Correos y Telégrafos comunicó al actor la extinción de su contrato, con efectos del día 2 de Agosto de 2004, por los motivos consignados en la referida comunicación de cese, del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores , así como en la cláusula séptima del Contrato de Trabajo suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 1912/2003 al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre , le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 02/08/2004 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venia desempeñando, como consecuencia de la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 15/07/2004 por la que se adjudican los destinos del concursos permanente de traslados convocado por Resolución de 27/04/2004.".

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

Instado el 13 de Agosto de 2004 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, se celebró el día 31 de Agosto de 2004 con el resultado de "intentado sin efecto".

F A L L O

Estimo la demanda formulada por don Baltasar , contra Correos y Telégrafos S.A.E., y en su virtud declaro la improcedencia del despido efectuado, y condeno a la empresa demandada a que a su opción, readmita al actor en el puesto de trabajo que ocupaba antes del despido o le indemnice en la cuantía de 6213 euros, a razón de 45 días de su salario por año de servicio con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: 2 de Agosto de 2004, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 57, euros al día."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por "CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. ESTATAL", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa mediante su recurso, la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte nueva resolución por la que se absuelva a "Correos y Telégrafos" de las pretensiones ejercitadas de contrario; articulando un único motivo al amparo del Art. 191.c) del TR de la LPL por infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, y en concreto por vulneración del Art. 15.1,c) del RD Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el TR del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el Art. 4 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre , y el Art. 49, letra b) del ET. Como fundamento del referido motivo alega la parte recurrente, que el Juzgador parte de dos premisas que a su juicio vulneran los preceptos relacionados, pues considera de un lado, la conversión de la relación de la trabajadora como fija debido a la transformación de su representada en una entidad mercantil desde el 1 de julio de 2001; y de otro, que el cese en la relación laboral es una causa constitutiva de despido; esgrimiéndose en contra que dicha conversión no produce el efecto señalado, porque cualquier entidad mercantil pública o privada, puede emplear las modalidades contractuales previstas en el Art. 15 del ET y desarrolladas por el RD 2720/1998 ; y que el trabajador venía manteniendo varias relaciones laborales con su representada que parten desde el 1 de septiembre de 1993, con las distintas formas de personificación pública de Correos, desde O.A, pasando después a Entidad de Derecho Público empresarial y tras la Ley 14/2000 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (Art. 58 ) a su configuración como sociedad anónima estatal, adquiriendo su personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil con fecha 21-7-2001; a lo que añade que el hecho de que el último contrato fuera firmado con posterioridad a dicha fecha, y en concreto el 19 de diciembre de 2003, no convierte la relación en fija, dada la especial configuración de la mercantil, y la necesidad de integrar en sus plantillas a su personal funcionarial y...

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