SAP Zaragoza 505/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2022
Fecha13 Abril 2022

SENTENCIA núm 000505/2022

Magistrado-Ponente (UNICO)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

En Zaragoza, a 13 de abril del 2022

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Juicio verbal (250.2) 0000238/2021 - 00, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 5/2022, en los que aparece como parte apelante-demandado SERVICIOS ARTEBIO SDAD. COOP., representado por el Procurador de los tribunales

D.CARLOS ANTONIO FALCON SOPEÑA, y asistido por el Letrado D.ANGEL GOMEZ CAMBRONERO GONZALEZ ALEJA; y como parte apelada-demandante, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS SA representado por la Procuradora de los tribunales, Dª PATRICIA PEIRE BLASCO y asistido por el Letrado D. IGNACIO AMILIBIA BARBARA; siendo Magistrado-Ponente, constituido como órgano unipersonal, el Ilmo. Sr. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 172/2021 de fecha 26 de octubre del 2021, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por la procuradora Sra. Peiré Blasco frente a SERVICIOS ARTEBIO SDAD. COOPERATIVA, en rebeldía, más los intereses legales devengados conforme al Convenio CMR y costas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de SERVICIOS ARTEBIO SDAD. COOP ; se interpuso contra la misma recurso de apelación, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Habiéndose solicitado prueba, se dictó AUTO en fecha 31 de marzo del 2022, en el que se acuerda: no ha lugar a la prueba solicitada.

No considerando necesaria la celebración de vista, se pasó al Magistrado-Ponente, constituido como órgano unipersonal, para su resolución.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora "ALLIANZ" ejerce la acción de repetición, ex art. 43 LCS, frente a la transportista efectiva de un cargamento que se vio perjudicado como consecuencia de un accidente de circulación. La demandada, Soc. Cooperativa "Servicios Artebio" realizó el porte al ser subcontratada por la porteadora inicial ("Soluciones Logísticas Continentales S.L.").

"Allianz" indemnizó al cargador, propietario de la carga siniestrada y a la empresa que colaboró en el depósito y salvamento de la carga no dañada. Total 4.581,50 euros (3.581,50 y 1000 euros respectivamente). Reclama ahora a la que considera responsable del accidente, "Artebio", aquella cantidad menos la franquicia (4.431,50 euros)

La demandada fue emplazada y se mantuvo en rebeldía. Fue condenada en sentencia y recurre.

Alega en su recurso nulidad de actuaciones por infracción insubsanable de normas procesales. La competencia no era de un juzgado mercantil, sino de uno civil, por ser accidente de circulación. La competencia territorial, por tanto, es la del lugar del accidente (Valdepeñas).

Litispendencia porque ya existe reclamación por el mismo accidente ante el juzgado de Primera Instancia de Valdepeñas.

No se estropeó toda la carga. Error en la valoración de la prueba. Y falta de legitimación activa de la aseguradora por pertenecer la asegurada y la demandada al mismo grupo empresarial.

SEGUNDO

En primer lugar, la rebeldía no constituye allanamiento, pero sí que acarrea una serie de consecuencias relevantes.

En efecto, la rebeldía no extingue la obligación del demandante de probar los hechos constitutivos de su pretensión. Por lo tanto, el demandado rebelde sí podría articular prueba respecto a esos elementos que fundamentan la acción ejercitada. Pero no respecto de motivos de oposición o extinción de la pretensión del actor. Tampoco prueba que pudiera afectar a "hechos" de la demanda. Entre otras razones porque sin haber alegado al respecto en el momento procesal oportuno, causaría indefensión a la parte actora.

Menos aún en fase de apelación, convirtiendo la revisión de lo juzgado en primera instancia en un nuevo juicio ("in apellatione nihil innovetur"). Así se desprende de los art. 456 y 465 LEC y de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (Ss. 13-abril-2016, 29 septiembre-2016 y 22 de diciembre de 2017, entre otras):

"El declarado rebelde que se hubiere personado después de precluirle el plazo para contestar a la demanda no podrá, sin embargo, introducir hechos nuevos, ya impeditívos, extintivos o excluyentes, lo que supondría ofrecérsele la posibilidad de alegar extemporáneamente con quiebra de los principios de preclusión y contradicción que darían lugar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Seguros
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 30, Junio 2022
    • 1 June 2022
    ...de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), de 13 de abril de 2022. Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Luis Pastor Oliver. ECLI:ES:APZ:2022:598. Seguros de transporte terrestre de mercancías. Acción subrogatoria, límites. Acción contra el transportista efectivo. Responsabilidad del tra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR