STSJ Cataluña 7857, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:7857
Número de Recurso2590/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7857
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 12 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6794/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesus Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 16 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2004 y siendo recurrido Atento Teleservicios España, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de agosto de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la Demanda interpuesta por Jesus Miguel , contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., sobre Despido Improcedente, por dimisión voluntaria del trabajador.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Jesus Miguel entró a prestar sus servicios por cuenta y orden de la Empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A., el día 13 de Mayo de 2.003, prestando sus servicios con la Categoría

Profesional de TELEOPERADOR en el centro de trabajo que la Empresa tiene en la Calle Burdeos, de Barcelona, con una jornada de 28 horas semanales.

SEGUNDO

La retribución mensual bruta del trabajador según Convenio es de 611,78 Euros mensuales, con inclusión de la prorrata de Pagas Extraordinarias.

TERCERO

El actor inició proceso de incapacidad laboral el día 15 de Diciembre de 2.003, debido a un accidente no laboral, que le mantuvo en tal situación hasta el día 30 de Junio de 2.004, fecha en la que se puso a disposición de la Empresa y en la que comenzó a prestar de nuevo sus servicios.

El día 3 de Julio de 2.004, el actor volvió a la situación de Incapacidad Temporal, procediendo a dar traslado del correspondiente parte de baja a la empresa, así como los sucesivos partes de confirmación, hasta el día 18 de Julio de 2.004.

CUARTO

La empresa cuenta con más de veinticinco trabajadores.

QUINTO

El actor no ostenta cargo de representación sindical.

SEXTO

El Vigilante de Seguridad del centro redactó Anexo al Parte de Incidencias del contenido siguiente:

11:55. Doy acceso al edificio a Jesus Miguel trabajador del 092 y observo que lleva una bolsa de papel gigante (del IKEA) vacía. Extrañado por la situación procedo a seguirlo sin que se dé cuenta, observando desde la puerta de acceso a la 3ª planta como guarda una torre de ordenador en dicha bolsa. Al instante entra en la sala y le pregunto que tiene en la bolsa, me comenta que es su ordenador que le ha dejado el compañero Luis Manuel (también trabajador del 092), después de reparárselo. Le pido que saque la torre de la bolsa y comprueba que dicha torre pertenece a la sala de la 3ª planta.

Jesus Miguel insiste en que el compañero Luis Manuel ha dejado esa torre reparada para él, le muestro otras torres y se da cuenta de la situación. Le solicito que me acompañe a la oficina de seguridad, puesto que la torre quedará confiscada hasta nueva orden, pidiéndole también sus datos personales.

Acto seguido informe a Amparo , Supervisora de Atento y a Tomás , Inspector de servicios de Sagital.

SÉPTIMO

La empresa recibió a 19 de Julio de 2.004, Carta firmada por el actor, quien decía lo siguiente:

"Hola Amparo , soy Jesus Miguel , te traigo los papeles de la baja de estas últimas semanas. Como verás traigo el alta. Esto es porque me tienen que operar de una hernia discal y por lo que la baja se podría prolongar unos meses más. Entonces lo que ocurre es que con lo que estoy cobrando de baja no llego a fin de mes y si me echáis cobraría el paro con lo que si llegaría a fin de mes. Así, te pido por favor me tramites el despido.

Cualquier cosa me llamas, gracias."

OCTAVO

A día 27 de Julio de 2.004, el actor interpuso Papeleta de Conciliación por Despido Improcedente.

Dicho Acto se celebró a las 10.01 horas del día 25 de Agosto de 2.004, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone por el trabajador demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, para adicionar dos nuevos ordinales. Con respecto al primero de estos dos nuevos hechos probados -que sería el noveno- y con invocación de la carta de despido obrante a los folios 62 y 63 de los autos, se propone el siguiente redactado : "El día 8 de julio de 2004 la empresa confecciona carta de despido para el actor que no fue entregada".

Y en cuanto al segundo de dichos hechos probados -que sería el décimo- la parte recurrente, con invocación de los folios 58,...

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