STSJ Navarra , 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:219
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00500 - 2 Rollo nº 2000/00056 Sentencia nº 40 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CATORCE DE FEBRERO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Raquel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Raquel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el despido nulo o subsidiariamente improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Raquel frente a la empresa " Mariana ", debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Raquel , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, inició la prestación de sus servicios profesionales para la empresa " Mariana " el 13-9-1999, tras suscribir en esa fecha un contrato de trabajo a tiempo parcial, para trabajar como empleada de hogar en el domicilio de Dª

Mariana durante cuatro horas diarias.- Su jornada laboral era de lunes a sábado, ambos inclusive, en horario de 8 de la mañana a 12 horas del mediodía, percibiendo por ese trabajo 55.000 ptas. mensuales por todos los conceptos.- SEGUNDO: En la cláusula cuarta del contrato se hizo constar que la duración del mismo sería de tres meses, salvo producirse un cambio obligatorio de residencia de Dª Mariana , en cuyo caso el contrato se daría por rescindido automáticamente.- TERCERO: Pese a formalizarse inicialmente el contrato referido en los dos numerales anteriores, y siendo el mismo día 13-9-1999, las partes decidieron suscribir un nuevo contrato, en el cual se mantuvieron las cláusulas del acuerdo anterior a excepción de la jornada, que pasaría a ser en vez de parcial, completa, y la retribución que ascendería a 110.000 ptas. de prueba.- CUARTO: El 23-9-1999 la empresa demandada remitió a la demandante, carta del siguiente tenor literal: Con esta fecha y debido a no haber superado DÑA. Raquel el período de prueba del contrato suscrito con DÑA. Mariana , es por lo que le comunicamos, que procedemos a rescindirle el contrato y con esta misma fecha causará baja como empleada de la citada Señora a todos...

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