STSJ Cataluña 553/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:704
Número de Recurso6238/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución553/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERDª. ÁNGELES VIVAS LARRUYD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

Rollo núm. 6238/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

J.A.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

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En Barcelona a 21 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 553/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha uno de Abril de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 755/1998 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Golf Aiguesverds SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-10-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha uno de abril de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda por despido interpuesta por Antonia con DNI NUM000 ,vengo a declarar el despido IMPROCEDENTE, condenando a la empresa demandada GOLF AIGUESVERDS, S.L. al pago de 256.548 ptas que se encuentran consignadas en este Juzgado de lo Social, como importe correspondiente a la indemnización prevista por despido así como por los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el acto de conciliación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante Dª Antonia , trabajó para la empresa demandada Golf Aigüesverds, S.a. desde 23 de mayo de 1.997, con la categoría profesional de limpiadora y un salario de 96.666 ptas. con prorrateo de pagas y de 82.857 ptas sin prorrateo de pagas.

  1. - Mediante carta de fecha 23 de setiembre de 1.998, notificada y con efectos desde el mismo dais, la empresa ha procedido a comunicar a la trabajadora la rescisión de la relación laboral por aplicación de la máxima sanción disciplinaria posible, despido, imputándoles una supuesta disminución continauda y voluntaria en el rendimiento del trabajo y una supuesta indisciplina y desobediencia en el trabajo.

  2. - En el acto de conciliación administrativo la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido ofreciendo la cantidad total de 256.548 ptas. en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación.

  3. - La actora no aceptó el ofrecimiento por entender que la antedicha indemnización no estaba correctamente calculada ya que le correspondían los salarios correspondientes a su categoría en el Convenio Colectivo de Hostelería y no al de actividades no reglamentadas, que es el aplicado por la empresa.

  4. - La empresa demandada es una sociedad deportiva en la que existe un club social donde, ocasionalmente, s realizan actividades sociales tales como almuerzos de bodas y similares.

  5. - La actora era la encargada de la limpieza de todos los locales del club y esporádicamente del restaurante.

  6. - La actora no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

  7. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano correspondiente el día 30-9-98, celebrándose el acto el día 13-10-98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que declara la improcedencia del...

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