STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Junio de 2001
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1827 |
Número de Recurso | 675/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 675/01.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 16-5-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a seis de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 856 En el Recurso de Suplicación número 675/01, interpuesto por ELCOGAS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Ciudad Real, de fecha 22 de Enero de 2.001, en los autos número 443/00, sobre Despido, siendo recurridos D. Gonzalo y D. Luis Pedro ; F.J. DOSAN, S.L.; y BABCOCK MONTAJES.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Gonzalo Y D. Luis Pedro contra F.J. DOSAN S.L., BABCOCK MONTAJES Y ELCOGAS, S.A. en reclamación de despido improcedente, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores producido con fecha doce de octubre de 2.000, condenando solidariamente a F.J. DOSAN S.L. y a ELCOGAS SLA. a que opten en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión de ambos trabajadores en las mismas condiciones en que estaban o a que les indemnicen en las siguientes cantidades a D. Gonzalo en ciento noventa mil veintiuna pesetas (190.021 pts.) y a D. Luis Pedro en ciento dos mil cuatrocientas ochenta pesetas (102.480 pts.) con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, absolviendo a la empresa BABCOCK MONTAJES de las pretensiones contra la misma formuladas.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Los actores prestaban servicios para la empresa F.J. DOSAN S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de Trabajadores para la realización de trabajos de limpieza en zona de preparación del carbón en Elcogas de Puertollano, celebrado el día 28 de septiembre de 1.999 con el Sr. Gonzalo y el día 4 de abril de 2.000 con el Sr. Luis Pedro , los cuales prestaban sus servicios como limpiador incluido en el grupo profesional de peones, percibiendo un salario mensual de 121.299 pts. y 128.098 pts. incluido prorrateo de pagas extraordinarias respectivamente.- SEGUNDO.- Con fecha 12 de octubre de 2.000 recibieron comunicación por parte de la empresa comunicándoles la baja en la misma desde esa misma fecha por finalización del contrato de servicios que con dicha empresa mantenía Elcogas, S.A..- TERCERO.- Elcogas, S.A. contrató con la empresa F.J. Dosan S.L. los servicios de limpieza de edificios Administrativos en la Central GICC en la localidad de Puertollano en el año 1.999, desde el uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, los Servicios de Limpieza de Edificios Industriales en el año 2.000, y los Servicios de Limpieza Industrial y Rechazos de Molinos para el año 2.000.- CUARTO.- A partir del doce de octubre de dos mil Elcogas, S.A. dio por finalizado el contrato que mantenía con F.J. Dosan S.L. para el servicios de recogida de rechazos en la planta de preparación del carbón; manteniendo la relación contractual para el servicio de limpieza industrial.- QUINTO.- Con fecha uno de marzo de 2.000 Elcogas, S.A. celebró contrato con BABCOCK Montajes para el servicio de mantenimiento Mecánico, Eléctrico e Instrumentación y Control de las áreas de fraccionamiento de aire (ASU), de preparación de carbón, gasificación y desulfuración en las instalaciones de la localidad de Puertollano.- SEXTO.- Con fecha once de octubre de dos mil F.J. Dosan S.L. remitió telegrama a la empresa Elcogas, S.A., en el cual literalmente consta "Según su escrito de finalización de Servicios de Recogida de Rechazos planta preparación carbón para el 12.10.00 que tienen concertado con F.J. DOSAN, S.L. les relacionamos los trabajadores que prestan sus servicios en dicha zona: Juan Antonio , José , Marco Antonio , Gonzalo , Luis Pedro , Serafin , lo que le comunicamos a los efectos legalmente establecidos para que ustedes lo comuniquen".- SEPTIMO.- Con fecha diez de octubre de dos mil F.J. Dosan, S.L. remitió telegrama a la empresa BABCOCK MONTAJES del siguiente tenor literal:.- "El próximo día doce de octubre de 2.000 Elcogas en Puertollano rescinde el contrato de servicios de recogida de rechazos planta preparación carbón que tiene concertado con F.J. DOSAN S.L. perteneciendo a dicha área de trabajo los siguientes trabajadores:.- Juan Antonio , José , Marco Antonio , Gonzalo , Luis Pedro , Y Serafin , lo que comunicamos a 10 de octubre de 2.000 a los efectos legalmente establecidos según Convenio de Limpieza de la Provincia de Ciudad Real, Capítulo II, artículo 11.6, la documentación correspondiente se enviará por correo F.J. DOSAN S.L.- OCTAVO.- La relación laboral entre F.J. DOSAN S.L. y los hoy actores se regían por el Convenio de Limpiezas de la provincia de Ciudad Real.- NOVENO.- Con fecha ocho de noviembre de 2.000 se celebró acto de conciliación al cual comparecieron los actores, F.J. DOSAN S.L. y ELCOGAS S.A. finalizando con respecto a ambas empresas sin avenencia, y al no comparecer BABCOCK MONTAJES respecto a la misma finalizó sin efecto.- DECIMO.- Los actores no ostentan la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada Elcogas, S.A., se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, por la representación letrada de la parte recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de cinco motivos de recurso, los tres primeros dedicados a intentar obtener la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que era la supletoriamente vigente, y del artículo 24,1º del texto constitucional y del 43 del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 42,2 de la citada norma estatutaria, en relación con cierta doctrina jurisprudencial, lo que es impugnado de contrario exclusivamente por la representación letrada de los actores.
En el primer motivo se solicita por la recurrente "ELCOGAS S.A." la modificación del hecho probado cuarto, para suprimir del mismo el párrafo que señala "(..) dio por finalizado el contrato que mantenía con F.J. Dosan SL para el servicio de recogida de rechazos en la planta de preparación del...
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