STSJ Andalucía 846/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:577
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución846/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 331/05

Sentencia nº: 846/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGÁN MORALES

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En Málaga, a 31 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por AHOLD SUPERMERCADOS S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 3 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Augusto sobre DESPIDO siendo demandado AHOLD SUPERMERCADOS S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30.09.2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Don Jose Augusto , mayor de edad y domiciliado en Málaga, inició su relación laboral con la empresa demandada, "Ahold Supermercados, S.L". dedicada a la actividad de Comercio (Supermercados) y domiciliada en Madrid, en el Centro de trabajo de Málaga, el día 17 de febrero de 2.003, habiendo prestado los servicios propios de su Categoría profesional de forma continuada y a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de Dependiente [en el puesto de trabajo de la Carnicería del Supermercado] y percibiendo de salario mensual último de 1195.19 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta de 14 de agosto de 2.004, la Empresa demandada comunicó al actor su despido con efectos desde la misma fecha, carta aportada a los autos como documento número 3 del Ramo de prueba documental de la parte demandada y número 4 del de la parte actora y que se da por reproducida para su integra constancia. Ha resultado acreditado que el actor el día 19 de julio de 2004 saltó desde un tercer escalón de la escalera de hierro, apoyando al caer sobre un píe torcido. Al salir a la calle e ir a subir al coche de un amigo que lo esperaba, el actor cayó al suelo y causó baja médica con efectos desde el día siguiente por accidente de trabajo con el diagnóstico de "esguince-torcedura de tobillo", permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 2 de agosto de 2.004, cuando causó alta medica por curación.

  3. - El actor no ha ostentado en la Empresa demandada cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. No consta su afiliación sindical

  4. - La Empresa no comunicó al Comité de Empresa el despido del trabajador. Se da por reproducido el Acta del SERCLA de 20 de marzo de 2002 obrante en el Ramo de prueba de la parte actora como documento número 7.

  5. - El 30 de septiembre de 2004 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el C.M.A.C; la papeleta de conciliación había sido presentada de 13 de septiembre de 2.004.

  6. - La demanda fue presentada el 30 de septiembre de 2.004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de rechazar la excepción de caducidad de la acción ejercitada, califica como despido improcedente, con los efectos económicos inherentes a tal declaración, la decisión extintiva de la empresa demandada. Frente a la misma se alza la indicada demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestima la demanda por estar caducada la acción.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral...

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