STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:4090
Número de Recurso579/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 579/2000, interpuesto por DON Hugo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Burgos, en autos número 347/2000 , seguidos a instancia del recurrente, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre despido. Ha actuado como Ponente DOÑA MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha doce de Junio de dos mil , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por Don Hugo contra Ministerio de Defensa debo declarar y declaro que no ha existido despido operado por Ministerio de Defensa al actor, sino válido cese de la relación laboral temporal existente entre las partes, absolviendo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: Primero.- Don Hugo ha venido presentando servicios para el Ministerio de Defensa en la Ualog LI con una antigüedad de 25 de febrero de 1.999, ostentando la categoría profesional de Oficial CMO (Almacén, abastecimiento y comercio), percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 156.000 ptas. Segundo.- En fecha 25 de febrero de 1.999 ambas partes suscribieron contrato de trabajo de interinidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del RD 1194/85 de 17 de julio , para que Don Juan Enrique pudiera jubilarse a los 64 años de edad, haciendo constar que dicho contrato ostentaba naturaleza laboral y estaba sometido expresamente a lo previsto en el Real Decreto 2205/1980 , teniendo una duración improrrogable de un año. Don Hugo tomó posesión en su puesto de trabajo en fecha 25 de febrero de 1.999. Tercero.- En fecha 23 de febrero de 2.000 el Organismo demandado notificó al actor que quedaba rescindido su contrato de trabajo que tenía suscrito con el Ministerio de Defensa a la terminación de la jornada laboral del día 24 de febrero de 2.000, por cumplirse el tiempo que estaba estipulado en el mismo.

Cuarto

La plaza que vino ocupando el actor no ha sido cubierta reglamentariamente ni ha sido amortizada

Quinto

Solicita el actor se declare que el cese operado al mismo por el Organismo demandado en fecha 24 de febrero de 2.000 constituye un despido que debe ser declarado nulo o subsidiariamente improcedente.

Sexto

formulada Reclamación Previa, la misma no ha sido contestada. Séptimo.- El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Hugo , habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Don Hugo contra el Ministerio de Defensa en reclamación por despido y frente a la misma se alza la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso de Suplicación.

Al amparo de lo establecido en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega interpretación y aplicación equivocada de lo establecido en los artículos 3 del R.D. 1194/1985 y 4 del R.D. 2546/1994 , así como también de la Disposición transitoria Decimotercera del Convenio colectivo Unico del personal laboral de la Administración General del Estado (de 24-11-1998) y artículos 7 y 9 del R.D. 2205/80 de 13 de Junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR