STSJ Navarra , 7 de Febrero de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:280
Número de Recurso29/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00314 - 3 Rollo nº 2001/00029 Sentencia nº 43 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a SIETE DE FEBRERO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Lázaro , en nombre y representación de LA SINDONE, S.L. "CAFETERIA SPADA", frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Elena , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que declarando improcedente el despido y, previa condena de las demandadas, se proceda a la readmisión de la demandante en idénticas condiciones a como regían con anterioridad al despido, o, al abono de una indemnización a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y en ambos casos, se abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Elena frente a DIRECCION000 de la propiedad de Marina , Norte

Industrial de Jesús Ganuza Ontoria y la Compañía Mercantil La Sindone, S.L. por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo condenar y condeno a la empresa La Sindone, S.L. a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, admita a la actora en el mismo puesto de trabajo o le abone una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio del salario de 66.711 ptas., así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; y debo absolver y absuelvo al resto de los demandados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Elena , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Jesús Ganuza Ontoria, denominada Norte Industrial, desde el 188, realizando su trabajo en las dependencias de la Cafetería Spada cuyo titular es la Compañía Mercantil La Sindone, S.L. en una jornada diaria de dos horas, tras los devengos con un total de 14,50 horas semanales y percibiendo el salario de 66.711 ptas.- SEGUNDO: Que el 12-5-00 La Sindone, S.L. notificó a Jesús Ganuza que al no ser conforme el presupuesto para el año 2000, rescindía el contrato y por escrito del día 15 del siguiente, remitido por Fax le comunicó que el servicio de limpieza sería realizado por personal propio.- TERCERO: El 15 de mayo Jesús Ganuza comunicó a la actora que por subrogación empresarial, pasaba a depender de la empresa DIRECCION000 cuya titularidad corresponde a Marina .- CUARTO: Que personaba la actora en las dependencias de la Cafetería Spada, se le notificó que la limpieza se realizaba por personal propio, y DIRECCION000 tampoco se ha hecho cargo de la actora ni de la limpieza de la Cafetería Spada.- QUINTO: Que La Sindone, S.L. el 16-5-00 contrató a María Rosa como limpiadora.- SEXTO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

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