La imprescindible compatibilidad entre los sistemas de registro horario laboral y el derecho a la protección de datos del trabajador

AutorArturo Montesdeoca Suárez
Páginas168-212
IUSLabor 1/2022
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LA IMPRESCINDIBLE COMPATIBILIDAD ENTRE LOS SISTEMAS DE
REGISTRO HORARIO LABORAL Y EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR
1
Arturo Montesdeoca Suárez
2
Personal Investigador en Formación
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC)
Abstract
La clarificación de forma fiable, objetiva y accesible de la jornada ordinaria de trabajo no
ha tenido siempre el mismo tratamiento puesto que inicialmente solo estaba previsto para
determinadas figuras laborales. Precisamente, a raíz de los diferentes vaivenes
jurisprudenciales sobre la obligación del registro horario se pone fin a este conflicto con
la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019. En este sentido, ante la imposición
obligatoria y generalizada del registro horario, se implementan diferentes aplicativos que
permiten almacenar estos datos digitalmente. A este respecto, surge otra obligación
secundaria para el empresario, el tratamiento de datos biométricos, cuestión que será
objeto de análisis y discusión en el presente trabajo.
The clarification in a reliable, objective and accessible way of the ordinary working day
has not always had the same treatment since initially it was only foreseen for certain labor
figures. Precisely, as a result of the different jurisprudential fluctuations on the obligation
of time registration, this conflict is ended with the approval of Royal Decree-Law 8/2019.
In this sense, given the generalized mandatory imposition of time registration, different
applications are implemented that allow this data to be stored digitally. In this regard,
another secondary obligation arises for the employer, the processing of biometric data, an
issue that will be the subject of annalise and discussion in this paper.
Palabras clave: registro horario, jornada de trabajo, horas extraordinarias, protección de
datos, datos biométricos.
Key words: time register, working day, extraordinary hours, data protection, biometric
data.
1
Este trabajo es fruto de la estancia predoctoral llevada a cabo en la UDIMA. Así mismo, el presente
artículo se enmarca en las líneas de actuación del Grupo de Investigación: Desconexión d igital en el
trabajo. DesC-Labor (GIUV2020-473) Universitat de València (Españ a) así como del Grupo de
Investigación de la Universidad de Alcalá, PID2020-112731RB-I00, la gar antía de los derechos digitales
en el ámbito laboral: políticas empresariales, ejercicio de derechos y límites al p oder de control del
trabajo.
2
Contrato predoctoral cofinanciado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocim iento
del Gobierno de Canarias y del Fondo Social Europeo.
IUSLabor 1/2022 Arturo Montesdeoca Suárez
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IUSLabor 1/2022, ISSN 1699-2938, p. 168-212
DOI. 10.31009/IUSLabor.2022.i01.07
Fecha envío: 27.10.2021 | Fecha aceptación: 17.12.2021
Sumario
1. Introducción
2. Cuestiones previas: la evolución de la obligatoriedad del registro de la jornada
2.1. El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo: el alcance de la reforma del
2.2. Concreción legislativa sobre el registro de la jornada ordinaria de trabajo
2.3. La obligación de precisar el inicio y la finalización de la jornada ordinaria
de trabajo
2.4. El papel de la negociación colectiva en la configuración del registro de
jornada de trabajo
2.5. El principio de accesibilidad a los datos de registro de jornada laboral por
los trabajadores
2.6. Situación actual fruto del impacto del COVID-19 en la duración de la
jornada
3. La estrecha relación entre registro de la jornada ordinaria de trabajo y
tratamiento de datos biométricos
3.1. Las bases de datos biométricos de carácter laboral
3.2. El empresario como responsable del tratamiento de datos personales
4. Conclusiones
5. Bibliografía
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1. Introducción
Como organizaciones sociales, las empresas son un sistema vivo, cambiante y moldeable
que cuenta, o debería contar, con la capacidad necesaria para adaptarse a los cambios de
su entorno. Desde que España ingresó en la Unión Europea en 1986 y, años después, se
incorporase a la moneda única europea, el euro, en 1999, las organizaciones empresariales
han sufrido auténticas metamorfosis en su tejido para evolucionar ante las exigencias
marcadas por el espacio económico mundial
3
.
Inmersos en plena revolución industrial, la cuarta, se está ante una auténtica disrupción
vertiginosa además, que supone una transformación radical en la forma tradicional de
trabajo de las empresas (sistema fordista de producción en cadena), ya que las TIC se
caracterizan por favorecer la optimización de los tiempos de trabajo y de producción
(alteración del proceso) a través de la flexibilidad de la jornada laboral, entre otras. En
este sentido, muchas empresas han optado por modular la presencialidad de sus
trabajadores primando las oficinas virtuales o el teletrabajo total o parcial a través de
redes telemáticas.
En la era de la sociedad digital, el impacto en las relaciones laborales es innegable
4
. De
hecho, la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación al mundo
del trabajo ha permitido a las empresas reestructurar sus procesos e implementar medidas
de digitalización que suponen una auténtica disrupción, como acaba de adelantarse.
Básicamente, para alcanzar la tan ansiada mejora en la productividad como en la
competitividad que les permita posicionarse mejor en el mercado. Más aún si cabe, en
tiempos difíciles por la pandemia del COVID -19 que, por fuerza mayor, ha obligado a
las empresas a acelerar el proceso de transformación digital en su prestación laboral.
Constatada la versatilidad del uso de las estas tecnologías, pretende ponerse de manifiesto
en este estudio otra función adicional, esto es, el que se erigen en medio de control y
supervisión de la prestación laboral por el empresario ex artículo 20.3 del Estatuto de los
Trabajadores. Efectivamente, si en un primer momento el control de la jornada laboral
estaba limitado exclusivamente a unas figuras contractuales, en estos momentos no
sucede lo mismo ya que, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de
marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en
la jornada de trabajo se le impone al empresario una obligación universal, con
3
PEÑA, Irene, ROJAS PARADA, Arturo, “Empresa española: log ros y retos, en España 1987-2017”, 2017
(disponible en: https://www.afi.es/webAfi/descargas/1711320/1252800/Espana-1987-2017-
transformaciones-economicas-financieras-y-sociales.pdf, última consulta: 21.9.2021).
4
MONTES CATÓ, Juan Sebastián, “El trabajo en la sociedad de la información: desafíos para el movimiento
obrero”, KAIROS: Revista de Temas Sociales, nº 27, 2011, p. 1-22.

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