STSJ Navarra 885/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2005:1402
Número de Recurso614/2002
Número de Resolución885/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 885/2005

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veinte de Septiembre de Dos Mil Cinco.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso- administrativo nº614/02 interpuesto contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 22-10-01 por el que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 14-5-01 del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el importe de ayudas por superficie para la Campaña de comercialización 2000/2001 (cosecha 2000), así como las superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año 2000, en los que han sido partes como demandantes Dª María Inés representada por D. JAVIER ANAUT MENDIOROZ; D Carlos Daniel ; D Darío ; D. Serafin y Sofía Sociedad Civil, representados por D. Serafin ; D VENANCIO ARMENDARIZ BASTERRA, en representación de ARMENDARIZ AVC Y DIRECCION000 . Comunidad de Bienes; D Juan Antonio ; D. PEDRO J. BEAUMONT ARISTU, en representación de María Rosa y D. Donato Comunidad de bienes; D JOSE IGNACIO BEORLEGUI EJEA, en representación de la SAT Nº 6023 LOPERENA; D Ricardo ; D. JUAN PABLO BEORLEGUI PRIMO en representación de Dª. Melisa , Francisco , Matías , Y Maite Y María Dolores , Sociedad Civil; D Jose Augusto ; D Benedicto ; D Humberto ; D LUIS FERNANDO CABODEVILLA ESLAVA en representación de NEBIN SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA; D. Jose Francisco en representación de D. Jose Francisco y Dª. Verónica , Comunidad de Bienes; D. Arturo ; D Germán , D Rogelio ; D. Jesús Manuel en representación de D. Jesús Manuel y Bernardo , Comunidad de Bienes; D. Isidro ; Dª Natalia ; D Jose Carlos ; Dª Araceli ; D Ángel Jesús ; D Eloy ; D Mauricio ; D. Carlos Antonio ; D. Claudio en representación de D. Claudio y Jesús , Comunidad de Bienes, D. JOSÉ JAVIER GOÑI IRIARTE en representación de D. Juan Miguel Y Cristobal , Comunidad de Bienes; D Octavio ; D Luis Carlos ; D Baltasar ; D Julián ; D Carlos José ; D Alexander ; Dª Irene ; Dª María Cristina ; D Javier ; D Carlos Jesús ; D. FERMANDO IRIBARREN IRIGUIBEL, en representación de APAT LOPERENA M.D. de L. IRIBARREN CABODEVILLA, F.J.M. IRIBARREN IRIGUIBEL, J.M. OFICIALDEGUI Comunidad de Bienes; D. Manuel ; D. Luis Francisco ; D. Braulio ; D. Luis ; D. Luis Alberto ; Dª Carla ; D. Diego ; D. Pedro ; D. Juan Ignacio ; D. Penélope ; D. Everardo ; Dª Clara ; Dª Patricia ; D. Jose Pablo ; D. LUIS MIGUEL SAN MARTIN en representación de Dª. Elisa y D. Cornelio , Sociedad Civil; Dª. MARIA LUISA SOLA UNZUE en representación de las HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA; Dª María Antonieta ; D. Vicente ; D. Jose María en representación de D. Felipe y D. Jose María Comunidad de Bienes, D. Augusto ; D. Marcos ; Dª. María Inmaculada ; Dª. Julia ; D. Juan Ramón ; Dª Claudia y D. Rodolfo , representados por el Procurador Sr. Martínez Ayala y defendidos por el Abogado Sr. Martínez Merino, y como demandados la Administración del Estado representada ydefendida por el Sr. Abogado del Estado, y el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 20-9-2005.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Gobierno de Navarra de 22-10-01 por el que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 14-5-01 del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el importe de ayudas por superficie para la Campaña de comercialización 2000/2001 (cosecha 2000), así como las superficies forrajeras para la obtención de primas ganaderas en el año 2000.

El demandante solicita en el suplico de la demanda que se anule la Resolución y: a) anule el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de octubre de 2001 por su disconformidad a Derecho, b) anule la _Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería de 14 de mayo de 2001 por la ilegalidad del Real Decreto 1893/1999 que aplica; c) reconozca a los recurrentes el derecho a obtener las ayudas en su día solicitadas sobre la base de reconocerles un rendimiento medio de 3,7 Tm/Ha, que es el que corresponde a su producción media real, tal como han visto reconocido los recurrentes para la campaña 2002/2003.

Para ello se basa en la improcedente inadmisión, por parte del Gobierno de Navarra, del recurso de alzada interpuesto por los recurrentes frente a la resolución de 14-5-2001 del Director General de Agricultura y Ganadería. En segundo lugar la nulidad de Pleno Derecho del R.D. 1893/1999 por vulneración del bloque de constitucionalidad. En tercer lugar la vulneración, por parte del citado R.D. 1893/1999, del Art. 9-3º de la Constitución. En cuarto lugar el reconocimiento de las Administraciones públicas (Navarra y Estado) de la ilegalidad del R.D. 1893/1999 .En quinto lugar la incongruente actuación del Gobierno de Navarra a pesar del reconocimiento de la ilegalidad del R.D. 1893/1999.

El Gobierno de Navarra, parte demandada, así como la Administración del Estado, parte codemandada, se oponen a la demanda y solicitan la confirmación del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si la resolución impugnada es o no conforme con el ordenamiento jurídico, para ello procede, a juicio de la Sala, la previa exposición de los siguientes hechos probados:

  1. -En el Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre de 1999 se publicó el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre , sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas. Dicho Real Decreto establece en su Art. 3.1 el sistema de pagos por superficie a los productores de determinados cultivos herbáceos; y éstos son los que figuran en el Anexo 2. El citado Anexo 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR