STSJ Comunidad de Madrid 1265/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2006:10468
Número de Recurso1172/2003
Número de Resolución1265/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Rec.nº1172/00

Ponente : Sra. JESÚS CUDERO BLAS.

S E N T E N C I A NUM.1265

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña.CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a 26 de Septiembre de dos mil seis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº1172/00 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Muñoz Rivas, en nombre y representación de D. Mariano, contra el Acuerdo dictado, en fecha 28 de Junio de 1999, por el Subdirector General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare el derecho del actor a recibir los trofeos de caza que le pertenecen, debidamente amparados en la documentación que obra en el expediente, y declare la responsabilidad patrimonial de la Administración condenándola a indemnizar por los daños y perjuicios producidos por retener los trofeos sin las medidas de conservación adecuadas, en la cuantía que se fije en el momento procesal oportuno, con lo demás que en Derecho proceda.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 25 de Septiembre de 2006

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por el actor contra el acto administrativo identificado en el Acuerdo dictado por el Subdirector General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior en fecha 28 de Junio de 1999, por el que se recuerda al actor que ya se había rechazado anteriormente la importación de varios trofeos de caza procedentes de Zimbabwe en 1995 y las causas que lo motivaron en base a la invalidación del documentación de importación en origen por apreciar una manipulación en el mismo afirmando que "..el destino que reciban las piezas denegadas, es por otra parte, competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales del Ministerio de Economía y Hacienda, pero en ningún caso podrán ser entregadas al interesado ya que su importación fue rechazada en su momento".

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes :

-En fecha 10 de Febrero de de 1994 el Gobierno de Zimbabwe, y la Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora ( CITES), expidió un certificación de exportación con número 27073 correspondiente a 25 piezas, figurando como consignante Rosslyn Safaris y siendo agente la Unión Transport y el consignatario el actor.

-La autoridad administrativa Cites España dirigió copia del documento Cites de Zimbabwe al encargado de la Región Africana de la Secretaría Cites de Ginebra, solicitando confirmación de su validez "..ya que se observa que la última especie relacionada en el mismo ( panthera pardus ) aparece como N.E, también parece haber sido añadida con posterioridad y además carece de nº de etiqueta de la piel ". ( folio 1exp. )

- la Secretaría Cités de Ginebra contestó en el sentido de que en aplicación del artículo VI de la Convención y Resoluciones Con. 8.5 y Conf. 8.10 debía ser rechazado por defectuoso. (folio 3 exp.)

-El agente de aduanas en nombre y representación del actor, dirigió un escrito a la Secretaría General de Comercio Exterior, en fecha 19 de Mayo de 1994, solicitando autorización parcial para proceder a la retirada de los trofeos que se correspondían con el certificado de exportación para proceder a la retirada de los trofeos dejando pendiente de resolución la correspondiente al leopardo que venía sin indicar su TAG reflejado incorrectamente. ( folio 4 )

-Rosslyn Safaris se dirigió al actor en fecha 20 de Julio de 1994, explicando lo sucedido y particularmente que el leopardo no había sido identificado debidamente en su momento, y que la oficina de permisos quería que se le envíase la piel y el cráneo para proceder a su reexportación.

-Consta que por la inspección de la Dirección General de Aduanas se expidió una diligencia para proceder a la separación de una piel de leopardo que viene sin TAG para proceder a su devolución a origen el día 20 de Julio de 1994. ( folio 11 )

-La Secretaría General de CITES en Génova procedió a solicitar de la oficina CITES en Zimbabwe que emitiera un nuevo certificado que sustituyera al antiguo en Octubre de 1994, lo que fue comunicado al representante del actor en fecha 14 de Diciembre de 1994.

-En fecha 4 de Enero de 1995 el Subdirector General Adjunto de Control, Inspección y Normalización del Comercio Exterior del Ministerio de Comercio y Turismo dirigió una comunicación al Director del Centro de Inspección de Comercio Exterior (CICE ) (SOIVRE) en Madrid acerca de la ausencia de autorización de la importación de las mercancías amparadas por el permiso de exportación de Zimbabwe 27073 porque mostraba claros indicios de haber sido manipulado, añadiéndosele la reseña de exportación de un trofeo de Panthera Pardus carente de la etiqueta correspondiente. Añadiendo " Por otra lado, las Autoridades Administrativas de Zimbabwe no han confirmado la autenticidad del permiso de exportación 27073, a pesar de los reiterados intentos de obtener una confirmación de Zimbabwe por parte de esta Autoridad Administrativa como de la Secretaría del Convenio. Ruego informe al interesado de la denegación de su solicitud así como de los motivos, utilizando para éllo el modelo adoptado tras la celebración de la reunión de Inspectores Cites del pasado 4 de Octubre. Asimismo, ruego comunique a la Aduana la enegación y a esta Subdirección General el lugar de depósito de las mercancías". ( folio 16)

-En ejecución de tal oficio, el Director del CICE dirigió un escrito al actor, en fecha 23 de Enero de 1995, en el que le comunicaba la denegación de la solicitud del documento CITES nº AB- 192/103/194-94-I porque el permiso de exportación de Zimbabwe 27073 presenta indicios de manipulación con inclusión de un trofeo de P. Pardus. ( AP.I) y las autoridades administrativas de Zimbabwe no han confirmado la autenticidad del permiso así como tampoco ha sido confirmado por la Secretaria del Convenio. Dicha Resolución indicaba que no ponía fin a la vía administrativa y el recurso que podía interponerse así como la Autoridad competente para su resolución ( folio 17), que no consta notificado al actora.

-Solicitada información por el Jefe del Servicio de Inspección CITES al Administrador de la Aduana, terminal de carga respecto de la mercancía correspondiente al documento de exportación 27073, el Centro de Inspección informó de que una piel de leopardo había sido exportada a origen y que el resto de la mercancía se encontraban en la Aduana ( abandonos ) excepto 2 colmillos de elefante que se encontraban en la taxidermia Traarte S.L ( folio 19 y 20).

-el actor, en fecha 7 de Agosto de 1995 dirigió escrito al Servicio Soivre de la Terminal de carga del Aeropuerto de Madrid-Barajas solicitando que, para que las autoridades de Zimbabwe remitan un nuevo CITES con el resto de los trofeos, facilitaran un nuevo permiso de importación actualizado por requerirlo así las autoridades de Zimbabwe debiendo incluir un elefante, un leopardo y un león.( folio 24).

-La consejero técnico de la Subdirección General de Control, Inspección y Normalización de Comercio Exterior dirigió un escrito al Director del CICE en Madrid solicitando se emitiera un permiso previo para los trofeos que solicitaba el actor y enviaran copia del permiso que se expida. ( folio 26) que no consta fuera contestado.

-El taxidermista Sr. Constantino emitió informe, en fecha 13 de de Julio de 1998, en el sentido de que los trofeos de caza del actor presentaban "....un estado preocupante dadas las nulas medidas de conservación y habida cuenta que una de las pieles de leopardo está completamente descompuesta. Dado el actual estado de conservación y sin un pronto tratamiento adecuado al caso, las dos pieles restantes se verán en el mismo caso de descomposición que la primera. " ( folio 28). En base a dicho escrito el actor solicitó el 20 de Julio de 1998 y reiteró el 7 de Agosto de la Subdirección de Inspección, certificación y asistencia que se dignara dar las órdenes oportunas para que se documente debidamente los trofeos existentes y facilitar su legítima y pacífica posesión después de la caza y subsidiariamente acuerde la entrega en depósito hasta la resolución administrativa de los trofeos en evitación de mayor perjuicio. Petición de la que se dio traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria nal objeto del recurso se centra en determinar si el actor ha instado en tiempo...

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