SAP Murcia 60/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2006:2317
Número de Recurso164/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución60/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00060/2006

SENTENCIA NUM. 60/06"

Iltmos. Srs.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a uno de septiembre mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito de Impago de Pensiones, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de los de Murcia, bajo el núm. 87/06, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Murcia, como Diligencias Previas núm. 2536/05 contra don Benito, representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y asistido del Letrado Sr. García Melgarejo, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Giménez Llamas, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 4 de abril de 2.006, sentando como hechos probados los siguientes: "A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado, Benito, nacido el 28 de junio de 1947, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 24 de enero de 2005, por delito de violencia habitual, quedó obligado, por auto de medidas provisionales de 30 de mayo de 2003 y, posteriormente, por sentencia de separación de 10 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Murcia, a abonar a la hoy su ex esposa, por sentencia de divorcio de 9 de mayo de 2005, la cantidad de 360 €, en concepto de alimento para los tres hijos menores.

No obstante, el acusado no ha cumplido dicha obligación, pudiendo hacerlo, entre mayo de 2003 y diciembre de 2004, a excepción de dos mensualidades que abonó en 2004, en mano y de 300 €, en agosto de ese año. Durante el año 2005, no consta que dispusiera de capacidad económica para asumir puntualmente su obligación y, desde hace seis meses, abona regularmente la mensualidad debida.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benito, como autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho arrestos de fin de semana, abono de costas y de indemnización, a Andrea, en 5.820 €.".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Benito interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 164/06, señalándose por providencia de fecha 15 de julio de 2.006, la votación y fallo para el día uno de septiembre de 2.006.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El recurrente en apelación, condenado en primera instancia por un delito de impago de pensiones, solicita la revocación de la sentencia, alegando como único motivo de oposición a la misma, la existencia de error en la apreciación de la prueba entendiendo, además, que corresponde a la acusación la demostración de las posibilidades económicas del acusado para afrontar las prestaciones obligadas.

SEGUNDO

Con relación al alegado motivo de error en la apreciación de la prueba y como introducción antes de entrar en el fondo de la cuestión alegada bajo este motivo, es doctrina común que tanto el juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciar la prueba en conciencia; y si bien es cierto el carácter absoluto de la apelación como nuevo...

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