STSJ Asturias 862/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución862/2021
Fecha20 Abril 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00862/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0002616

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000595 /2021

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000658 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Brigida

ABOGADO/A: ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR Y PRESIDENCIA DEL PDO. DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 862/21

En OVIEDO, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000595/2021, formalizado por la Letrado Dª ANA ISABEL MARTINEZ CASTAÑON, en nombre y representación de Brigida, contra la sentencia número 333/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de DIRECCION000 en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000658/2019, seguidos a instancia de Brigida frente a la CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR Y PRESIDENCIA DEL PDO. DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Brigida presentó demanda contra la CONSEJERIA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR Y PRESIDENCIA DEL PDO. DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 333/2020, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Dª Brigida, mayor de edad, con DNI nº NUM000 viene prestando servicios para la administración autonómica desde el año 1992. Ejerce como directora del Centro infantil-juvenil DIRECCION001, en DIRECCION002, dependiente de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias. Su vinculación es laboral, con contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de titulado grado medio, nivel 21.

  2. ) Disciplinaba la relación el V Convenio colectivo del personal laboral del Principado de Asturias.

    El artículo 22 establece:

    Cuando la Administración, por razón de necesidades del servicio debidamente acreditadas, declare por escrito a un trabajador o trabajadora en situación de disponible fuera de su jornada normal en día de descanso o festivo, considerándose a estos efectos el sábado cuando la jornada ordinaria sea de lunes a viernes, se percibirá la indemnización prevista en las tablas salariales vigentes en cada ejercicio, en el supuesto de que no devengue durante la situación de disponibilidad horas extraordinarias, o de que realizase un número de horas en precio total inferior a la citada indemnización.

    En el supuesto de que realizase un número de horas cuyo valor fuera superior a la cuantía de la indemnización regulada en el párrafo anterior, percibirá el precio de las horas extraordinarias trabajadas en las citadas jornadas y la indemnización prevista en las tablas salariales vigentes en cada ejercicio.

    A tales efectos, se entenderá que existe situación de disponibilidad cuando el trabajador o trabajadora deba estar localizable fuera de su jornada habitual.

    El artículo 34 dispone, en cuanto a las retribuciones:

    Complemento específ‌ico con devengo f‌ijo:

    Se percibirá para el puesto de trabajo a que se encuentre adscrito la persona trabajadora, por la cuantía determinada como suma de los importes de los elementos con que se haya conf‌igurado el puesto de trabajo, como se detalla en el catálogo anexo al presente Convenio, dichas cantidades referidas a una mensualidad se relacionan en las tablas salariales.

    Los elementos que integran este complemento son los que se enumeran a continuación:

    - Específ‌ico A, específ‌ico B, o específ‌ico C.

    - Peligrosidad, penosidad y toxicidad.

    - Turnicidad.

    - Nocturnidad.

    - Complemento específ‌ico para puestos base.

    - Complemento específ‌ico para personal contratado para f‌ines de semana y festivos.

    El artículo 35 def‌ine los elementos integrantes del complemento específ‌ico en los siguientes términos:

    1. Trabajo penoso.

      Se considera penosa aquella actividad laboral cuyo desempeño habitual suponga una especial carga de trabajo física o mental que repercuta negativamente en la seguridad y salud de los trabajadores, sin que existan medidas preventivas o protectoras o que éstas resulten manif‌iestamente insuf‌icientes para el colectivo que las desempeña.

    2. Trabajo peligroso.

      Se considera peligrosa aquella actividad laboral que, aún contando con las medidas de prevención y protección racionalmente posibles y adecuadas a la tarea a desarrollar, puede producir un daño o deterioro efectivo en la seguridad y salud de los/las trabajadores/as.

  3. ) La actora percibe las siguientes retribuciones:

    - Salario base.

    - Antigüedad.

    - Carrera profesional.

    - Complemento específ‌ico C por importe de 886,11 euros.

  4. ) La actora tiene encomendadas las siguientes funciones:

    - Ejercicio de la guarda de los menores residentes.

    - Gestión económica y administrativa del centro.

    - Gestión del personal del centro.

    - Coordinación con centros educativos y con el servicio público de salud.

    - Previsión de las necesidades dotacionales y materiales del centro.

    - Supervisión de la programación de la atención residencial

  5. ) En el centro residen menores remitidos por la consejería demandada. Entre los residentes se encuentran menores con familias problemáticas, problemas de salud mental o trastornos de la conducta.

  6. ) Los educadores perciben el plus de peligrosidad.

  7. ) La actora sufrió fue mordida por un menor en septiembre de 2019.

  8. ) La actora ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Brigida contra Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y Presidencia del Gobierno del Principado de Asturias absolviendo al organismo demandado".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Brigida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito la trabajadora pretendía el reconocimiento del derecho a percibir los complementos de penosidad, peligrosidad y disponibilidad previstos en el convenio colectivo de personal laboral del Principado de Asturias aplicable a su relación laboral en cuanto había venido desempeñando puesto de trabajo como directora de un centro dependiente de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias en el que residen menores remitidos por dicha Consejería, reclamando asimismo las correspondientes diferencias retributivas devengadas también por los períodos anteriores al momento de presentar demanda que indicaba en la misma.

Frente a la sentencia de instancia que desestima íntegramente la pretensión, recurre en suplicación su representación letrada para, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, reiterar el reconocimiento de los complementos de penosidad, peligrosidad y disponibilidad y la reclamación de los atrasos por diferencias retributivas que para cada uno cuantif‌ica, respectivamente.

El recurso ha sido impugnado de contrario por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias para interesar su desestimación con íntegra conf‌irmación de la resolución de instancia o, subsidiariamente, oponiéndose a las cuantías solicitadas en los términos que expone.

SEGUNDO

El recurso parte de discutir el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, solicitando así en primer lugar su revisión a medio de tres motivos de revisión fáctica al amparo del artículo 193 b) de la LJS. A todos ellos conjuntamente se opone la demandada en su escrito de impugnación para interesar su íntegra desestimación, defendiendo el acierto de los hechos probados de conformidad con las facultades de valoración que corresponden al Juzgador de instancia.

Razones de lógica expositiva recomiendan comenzar recordando que, como esta Sala tiene reiteradamente dicho, el examen del recurso en sede de revisión fáctica inexorablemente se constriñe al carácter extraordinario y objeto limitado del recurso de suplicación, cuyos requisitos mínimos, establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, conducen a impedir al Tribunal revisar o analizar el proceso en toda su dimensión, sino tan sólo las cuestiones que, de entre las litigiosas y en los términos legales establecidos, acoten las partes. Como resumidamente expone la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2015 (rco. 309/2014):

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