STSJ Cataluña 3196/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2016:4960
Número de Recurso1593/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3196/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8027861

EL

Recurso de Suplicación: 1593/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de mayo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3196/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Carina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 579/2014 y siendo recurrido/ a Centro de Asesoría y Asistencia S.L., Iuris Dret Europa, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Carina contra IURIS DRET EUROPA, SL. y CENTRO DE ASESORÍA Y ASISTENCIA, SL., habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- La actora ha prestado servicios para las demandadas, titulares de un despacho de abogados, desde el 21 de febrero de 2011: en alta en IURIS DRET EUROPA, SL. hasta 31/12/2011; en CENTRO DE ASESORÍA Y ASISTENCIA, SL. entre 01/01/2012 y 16/03/2014 y de nuevo en IURIS DRET EUROPA, SL. desde 17/03/2014, con la categoría profesional de abogada y con un salario de 3.306,24 euros mensuales brutos con inclusión de las gratificaciones extraordinarias, en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, de lunes a jueves y a 19 horas, el viernes (informe de vida laboral, folios 131 a 134 y 261, certificados de empresa, folios 136, 137, 262 y 263 y hojas de salario, folios 260 y 389 a 401, en extremos no controvertidos).

SEGUNDO

El día 27 de mayo de 2014 el titular del despacho, Jesús Ángel, comunica a la actora, en presencia de la colaboradora del despacho Evangelina, que ha incurrido en varias faltas susceptibles de ser sancionadas con despido y hablan sobre la forma de resolver la relación laboral, manifestando la trabajadora que es imprescindible para cualquier solución negociada que se le abone el salario hasta el momento del parto, dado que está embarazada. Sin embargo, las partes no alcanzan ningún acuerdo, no firmando la actora el día 28 de mayo el documento preparado por la demandada, sobre la base del abono de los salarios hasta el parto, que se le presentó en presencia de Baldomero (alegaciones de la demanda, testifical de Evangelina

, colaboradora externa que ratifica el documento a folios 658 a 661, que se da por reproducido y testifical de Baldomero, responsable de administración y contable de la demandada, presente el día 28 de mayo cuando la actora no quiso firmar el documento preparado por la empresa, obrante a folios 676-677 y reconocido por el testigo).

TERCERO

En fecha 28 de mayo de 2014 la demandada IURIS DRET EUROPA, SL., debido a que la actora no quiso recibir la notificación que se le hizo personalmente, le ha remitido burofax adjuntando carta de igual fecha, por la que procede a su despido disciplinario, en base a imputaciones de faltas de asistencia al trabajo y abandono del mismo, indisciplina, desobediencia, abuso de confianza en el desempeño de su trabajo y transgresión de la buena fe contractual (carta de despido, obrante a folios 22 a 29 y burofax, folios 374 a 383, que, dada su extensión, se da por íntegramente reproducida).

CUARTO

El día 16 de mayo de 2014, viernes, la actora se desplazó a Palma de Mallorca, a fin de celebrar un juicio en el juzgado de lo social núm. 4. Finalizada la actuación en el juzgado, no volvió al despacho a Barcelona, sino que se desplazó a Menorca, no acudiendo al despacho hasta el lunes 19 de mayo. A tal efecto, la empleada Nicolasa, que gestiona la compra de los billetes cuando hay que desplazarse por trabajo, había adquirido, por indicación de la actora, un billete de Barcelona a Palma para las 7:00 horas del día 16 de mayo y otro de Palma a Mahón para las 15:15 horas del mismo día (billetes obrantes a folios 290 a 294 y 402 a 408).

Cuando las abogadas de la demandada tienen que hacer un desplazamiento fuera de la provincia de Barcelona, el despacho se encarga de sacar los billetes, debiendo regresar el abogado al despacho, si la vuelta del viaje se produce en horario de trabajo. En caso de que la actuación fuera de Barcelona lo sea en viernes o lunes y el abogado quiera alargar la estancia el fin de semana, debe pedir autorización al titular Sr, Jesús Ángel, o en su defecto, al responsable de administración, Baldomero y sólo con la autorización puede viajar en fechas distintas a la del día de la actuación, o en su caso no incorporarse al despacho el mismo día. La actora no pidió esa autorización para desplazarse el viernes 16 de mayo de 2014 de Palma a Menorca y no acudir al despacho ese día por la tarde, extremos que ni tan siquiera comunicó al titular del despacho (alegaciones de la demanda y testifical de Teresa y de María Milagros, abogadas del despacho, que ratifican respectivamente los escritos, a folios 665 a 671 y 662 a 664, por reproducidos y de Baldomero

, que ha ratificado el escrito obrante a folios 673 a 675, que se da por reproducido).

En 2 de mayo de 2014, viernes, la abogada María Milagros debía acudir a un acto de conciliación en San Sebastián y dado que el día anterior era festivo y los posteriores fin de semana, pidió permiso al titular del despacho, señor Jesús Ángel, para quedarse en Pamplona donde reside su familia, en lugar de regresar a Barcelona el mismo día 2, permiso que le fue concedido (testifical de María Milagros y escrito a folios 662 a 664).

Celia, abogada del despacho de la demandada, tuvo que desplazarse a Málaga para una conciliación que debía celebrarse en lunes y pidió permiso al señor Jesús Ángel para irse el domingo anterior, permiso que se le concedió. Y finalizada la conciliación, debía regresar a media tarde con billete de vuelta adquirido por el despacho, pero debido a un retraso en el vuelo, por lo que llamó para comunicarlo, no llegó a Barcelona hasta varias horas después del horario de cierre del despacho (testifical de Celia, que ratifica el escrito obrante a folio 672, por reproducido).

QUINTO

Felicisima fue despedida por el Colegio de Arquitectos y acudió al despacho de abogados titularidad de la demandada. El señor Jesús Ángel habló con ella y le presentó a la actora, indicándole que ésta llevaría su asunto por lo que en lo sucesivo debía siempre contactar con la demandante. Debido a malos entendidos, a que le costaba contactar con ella y a que la actora no le daba respuestas claras a sus preguntas, la señora Felicisima acudió al despacho en mayo de 2014 pidiendo una entrevista con el titular señor Jesús Ángel, a fin de plantearle sus quejas sobre la demandante, entrevista que se desarrolló en presencia de Evangelina, colaboradora externa del despacho y en la que la cliente manifestó, además de los malos entendidos y dificultad para contactar con la actora, que el día que tenían señalado el acto de conciliación relativo a su despido, acudió la demandante en su representación y, ante la oferta que hizo la empresa, la abogada actora la telefoneó para consultarle, la cliente le dijo que aceptara la oferta y pese a ello y al cabo de mucho rato, la demandante la llamó diciéndole que no había habido acuerdo. En ese momento el señor Jesús Ángel le dijo a la cliente que en adelante se haría cargo de su asunto la letrada Evangelina, en lugar de la actora, y en dos semanas desde entonces se consumó un acuerdo con la empresa, sin necesidad de llegar a juicio (testifical de Felicisima, que ha ratificado el escrito obrante a folio 415 y el correo electrónico del 411, que se dan por reproducidos y que dice es posible la conversación, a folio 298 y conciliación celebrada con la letrada Evangelina, folios 412 a 414).

SEXTO

El día 22 de mayo de 2014 la abogada del despacho Teresa indicó a la actora, estando presente Celia, que debía hacerse cargo del asesoramiento del cliente Carlos Jesús, de Caldes de Montbui, ya que esas eran las instrucciones que había dado el Sr. Jesús Ángel . La actora contestó que ella no iba a asumir ese asesoramiento porque el cliente estaba loco y ella estaba embarazada, diciendo que le asesorase Remedios, que, precisamente, también estaba embarazada (testifical de Teresa, abogada del despacho, que ratifica documento a folios 665 a 671 y de Celia, abogada, que ratifica documento a folio 672, por reproducidos).

SÉPTIMO

En fecha 3 de abril de 2014, previo haberlo hablado con el señor Jesús Ángel, Benedicto

, director de Relaciones Laborales de NH HOTELES, cliente muy importante y desde hace muchos años del despacho, le remitió escrito de queja en relación a la actuación de la actora, dada su inseguridad jurídica al resolver las consultas del día a día, la demora y retrasos en la redacción y envío de determinados documentos con constante utilización de excusas, así como el trato y desprecio a nivel personal...

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