SAP Burgos 277/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteJOSE MARIA CABALLERO LOZANO
ECLIES:APBU:2005:700
Número de Recurso209/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 277

En Burgos, a veintitrés de Junio de dos mil cinco.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 209/2005, dimanante de Procedimiento Ordinario número 947/2003, del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Burgos , en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 28 de enero de 2005 , sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DON Darío , representado por la Procuradora doña Carmen Velázquez Pacheco y defendido por el Letrado don Alejandro Suárez Angulo; y, como demandada-apelada, DAS DEFENSA DEL AUTOMOVILISTA Y SINIESTROS INTERNACIONALES, S.A., representada por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado don Andrés Pérez Díaz. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARIA CABALLERO LOZANO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual, por mor de seguro; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Doña Carmen Velázquez Pacheco; en nombre y representación del Sr. Don Darío ; contra la aseguradora demandada "Das Defensa Jurídica", en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. Don Cesar Gutiérrez Moliner.-Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma a la parte actora por falta de acción.- Haciendo al actor expresa imposición de costas procesales causadas a la demandada en esta instancia".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinte de junio de dos mil cinco, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación absuelve a la aseguradora demandada Das Defensa Jurídica de la reclamación formulada por el asegurado don Darío . Solicitaba el actor el reconocimiento del derecho a percibir la suma de ocho mil cuatrocientos nueve con treinta y tres euros (8.409,33 €), más el interés del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro (entrega del permiso de conducción). El juzgador a quo entiende que tal indemnización no es procedente porque no se puede primar la comisión de un delito, y porque el artículo 19 LCS excluye la cobertura del seguro cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia se alza el recurso de la parte actora. En primer lugar, invoca en su favor la Sentencia de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de 18 de noviembre de 1998, según la cual se reconoce al asegurado el derecho a percibir la...

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