SAP Granada 70/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2006:388
Número de Recurso135/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 135/06 - AUTOS Nº 94/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ONCE DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 70

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D.JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a TRES de ABRIL de dos mil seis.

La Sección quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 135/06- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 94/05 del Juzgado de Primera Instancia nº ONCE DE GRANADA , seguidos en virtud de demanda de Inmaculada contra CIA DE SEGUROS ALLIANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha VEINTISIETE de JUNIO de dos mil CINCO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada, condeno a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A a que indemnice a Doña Inmaculada con SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y DIECIOCHO CENTIMOS (66.276,18 euros) .Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es el de la naturaleza de la acción ejercitada por la parte actora, habida cuenta, en síntesis, que no siendo discutido entre las partes que la suma que se reclama tiene su causa en el daño sufrido por la actora en accidente de trafico ocurrido en 1.989, daño que fue conocido por esta en su integridad el 25 de Mayo de 2.002, previamente se siguió procedimiento penal para enjuiciar el hecho dañoso, recayendo sentencia condenatoria de la Ilma. Audiencia Provincial el 30 de Octubre de 1.990 , en la que amén de otros pronunciamientos, se condenaba a la entidad aquí demandada a pagar a la actora suma determinada mas "el importe de las intervenciones quirúrgicas a que se verá sometida lo que se acreditara en ejecución de sentencia.-..". A raíz del conocimiento del daño (intervención quirúrgica para implantar prótesis de cadera a la actora, a consecuencia de la coxartrosis derecha que sufría con origen en el accidente de trafico relacionado), el 25 de Mayo de 2.002, la actora interesó de la jurisdicción penal se ejecutara la sentencia para percibir el importe de los gastos de la intervención quirúrgica, lo que fue denegado por el Juzgado por entender agotada la ejecutoria, recurriéndose en queja, que también fue desestimada por Auto de 10 de Febrero de 2.003, por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial , al considerar que las intervenciones quirúrgicas a las que se refería la sentencia dictada en dicha jurisdicción eran diferentes de las ahora reclamadas, habiendo sido aquellas ya satisfechas en vía penal, por lo que se remitía a la actora a la vía civil correspondiente que es la aquí ejercitada.

SEGUNDO

Si de los autos resulta que la sentencia dictada en el proceso penal previo -en el que se enjuició el hecho origen del daño que hoy se reclama- se cumplió por el condenado, es patente que la responsabilidad penal está extinguida, como se desprende del artículo 112 del código penal vigente al tiempo de los hechos, y con ella, la responsabilidad civil fundada "en la misma causa o razón de pedir", como se expone en las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1988, 28 de mayo y 4 de noviembre de 1991, 12 de julio de 1993 y 24 de octubre de 1998 , dado que en el referido proceso penal previo, la hoy actora ejercito asimismo la acción civil.

Este efecto vinculante se produce aun en el caso de que en el proceso civil se pretenda plantear la...

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