STSJ Comunidad Valenciana 655/2006, 16 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2043 |
Número de Recurso | 388/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 655/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 388/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 655 /2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Josefina Selma Calpe
En Valencia a dieciséis de junio de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 388/2005, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Generalidad Valenciana representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Benicàssim (Castellón), representada y dirigida por el Letrado don Ricardo de Vicente Domingo, recurso interpuesto contra el Acuerdo de 25 de noviembre de 2004.
El Letrado de la Generalidad, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 6 de junio pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Se impugna el Acuerdo de Ayuntamiento de Benicàssim de veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, en cuya punto tercero se aprobaron las bases de ayudas sociales a los funcionarios.
Se cuestiona la legalidad de las ayudas municipales a que se refiere el Acuerdo, por infringir la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, a cuyo tenor: "Las Corporaciones Locales no podrán en lo sucesivo conceder aportaciones, subvenciones o ayudas de cualquier género para fines de previsión de sus funcionarios y obreros de plantilla. Serán nulos los créditos que se concedan con infracción de este precepto y su pago engendrará las responsabilidades pertinentes"; y el art. 153 que, respecto a las retribuciones, establece la remisión a los conceptos previstos en el art. 23 de la Ley 30/1984 y prohíbe la participación en la distribución de fondos de ninguna clase y la percepción de remuneraciones distintas a las comprendidas en dicha Ley, por lo que, con la introducción de nuevos conceptos retributivas se vulnera el art. 149.1.18ª de la Constitución, al asumir la Corporación municipal una competencia propia y exclusiva del Estado.
Por la Administración demanda se alega que no se trata de retribuciones sino de prestaciones sociales y, por tanto, no se ha infringido el art. 23 de la Ley 30/84.
Respecto a la infracción de la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto Legislativo 781/96, sostiene que la actora no concreta en qué sentido se infringe la norma y, además, que las ayudas relacionadas con prestaciones médico-quirúrgicas, por estudios de hijos, para cursos de perfeccionamiento y formación ya para carreras...
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