SAP Barcelona 801/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteMARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
ECLIES:APB:2018:11265
Número de Recurso1311/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución801/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120168194182

Recurso de apelación 1311/2017 -P

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1311/2016

Parte recurrente/Solicitante: Isabel

Procurador/a: Maria Del Pilar Rojas Fernandez

Abogado/a:

Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES CTRA. DE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 - NUM003 DE LA GARRIGA, Unnim Sociedad para la Gestión de Activos Inmobiliarios, S.A.U.

Procurador/a: Francisco Ruiz Castel

Abogado/a: SANTI VENTALLO GARCIA (valija 6260)

SENTENCIA Nº 801/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 19 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de octubre de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1311/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procuradora Dª Maria Del Pilar Rojas Fernandez, en nombre y representación de Dª Isabel contra Sentencia - 21/07/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Francisco

Ruiz Castel, en nombre y representación de Unnim Sociedad para la Gestión de Activos Inmobiliarios, S.A.U y la parte demandada

IGNORADOS OCUPANTES CTRA. DE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 NUM002 - NUM003 DE LA GARRIGA,

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Ruiz Castel, contra LOS IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en la carretera de DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, 08530 de La Garriga (Barcelona) y la Sra. Isabel que se encuentran en situación de precario; y en consecuencia, condeno a los demandados a que, dentro del término legal, desalojen la vivienda litigiosa dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, si no lo hubieren hecho ya, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo hicieren, que tendrá lugar en la fecha señalada por el Letrado de la Administración de Justicia

de este Juzgado.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/07/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, la actora UNNIM SOCIEDAD PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS, S.A. ejercitó contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la Carretera de DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 08530 de La Garriga, acción de desahucio por precario. Alegó ser la propietaria en virtud de decreto de adjudicación dictado en fecha 20 de septiembre de 2012, a través de CAIXA D'ESTALVIS UNIÓ DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA, en el marco de procedimiento de ejecución hipotecaria 1246/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers, donde no había podido tomar posesión de la misma por haber transcurrido el plazo de un año para solicitar la entrega de la posesión y el lanzamiento de los ocupantes en este procedimiento ex art.675.2 LEC. Añadió que los ocupantes eran desconocidos, no contando ningún dato de ellos.

Efectuado el emplazamiento de los demandados, fue hallada Dª Isabel, quien contestó y alegó que, en 2009, compró bajo plano al promotor y constructor Sr. Felicisimo una finca tipo dúplex sita la CALLE000, NUM004

- NUM005 de La Garriga, siendo el citado legal representante de NOU SERMAN PROMOCIONS, S.L., que ambos convinieron que la entrega tendría lugar a principios de 2010, y que ella le entregó 10.000 euros como paga y señal. Alegó que el vendedor no cumplió el plazo de entrega a la fecha fijada, ni en los tres meses de gracia siguientes, por lo que el Sr. Felicisimo acordó con la compradora demandada el arrendamiento de otro piso de su propiedad, el que es objeto de este procedimiento, hasta que se acabara la obra de CALLE000

, NUM004 - NUM005 ; fueron pasando los meses y no quedó acabada la obra, sin tener conocimiento la demandada del procedimiento de ejecución hipotecaria. Negó la posesión de la finca en precario, por ser arrendataria de la misma, y aportó documental relativa a lo expuesto y al pago de suministros (agua y luz), así como certificado de empadronamiento. De modo subsidiario, alegó la existencia de comodato, puesto que se convino en el contrato de arrendamiento que quedaría automáticamente finalizado en el momento de hacerse la entrega del piso dúplex adquirido, sin perjuicio de que, si en el mes de agosto de 2010 no fuera entregada la finca mencionada, el contrato quedaría gratuito hasta en cuanto no fuera entregada la finca. Alegó que, en el contrato de arrendamiento, se pactó que la duración del contrato queda supeditada al período necesario para proceder, por parte de la propiedad, a la entrega del piso dúplex, y que, teniendo en cuenta que el comodato es esencialmente temporal, del contrato resulta que aquí se puede determinar cuándo concluye el uso o finaliza el tiempo del "uso; añadió que la promoción había terminado, pero que no le habían hecho entrega del dúplex, y que no consideraba procedente reclamar la entrega de la paga y señal entregada. Añadió estar en disposición de devolver la finca objeto del procedimiento al actor en el momento en que se le haga entrega del piso dúplex, y que queda constatado que el comodato no se ha desnaturalizado ni ha perdido vigencia.

La sentencia es estimatoria de la demanda, puesto que se tiene por acreditada la concurrencia de los presupuestos precisos para dar lugar al desahucio por precario. Se tiene por acreditado que la demandada suscribió contrato de arrendamiento y que adquirió la posesión de la finca en virtud de justo título, pero se

señala que es preciso dilucidar si la demandada posee ahora la finca en concepto de precarista, y se concluye que así es, puesto que el título ha perdido su vigencia. Se señala que ni el arrendamiento ni el comodato pueden tener una duración indefinida, y que, examinado el contrato de arrendamiento, resulta que se pactó por una duración determinada, a tenor del pacto tercero, siendo el plazo la duración necesaria para para la entrega de la vivienda en el contrato de compraventa, y que, paralelamente, el contrato de compraventa prevé que la vivienda debía ser entregada como plazo máximo durante el primer trimestre de 2010, salvo fuerza mayor, en cuyo caso se establecía un período de gracia de tres meses, pero que el contrato de arrendamiento había perdido vigencia, puesto que, a tenor de la declaración como testigo del Sr. Felicisimo, no se preveía que la obra se terminase ni que, por ende, se procediera a la entrega. Se concluye que la ocupación de la vivienda es en precario, sin que la demandada haya acreditado lo contrario ex art.217 LEC. Las costas procesales son impuestas a la demandada.

Dª Isabel interpone recurso de apelación contra la sentencia y solicita su revocación.

La actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La apelante funda su recurso en tres motivos: 1) error en la valoración de la prueba, por inexistencia de situación de precario; 2) de modo subsidiario, ausencia de valoración de la existencia de comodato, y 3) condena en costas.

En cuanto al error en la valoración de la prueba, por inexistencia de situación de precario, reitera la apelante que ostenta justo título de ocupación, ya que es arrendataria de la finca, y que la juez "a quo" incurre en el fundamento de derecho tercero en error al valorar la prueba, pues infiere una serie de hechos y sus consecuencias que no han sido probados, ya que la promoción sí ha sido terminada, de modo que la demandada estaría legitimada para reclamar la entrega al actual propietario. Añade que, en ese marco, no se ha entrado a valorar la condición de comodataria,...

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