SAP Toledo, 16 de Noviembre de 1999

PonenteEmilio Buceta Miller
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. RAFAEL CÁNCER LOMA

En la ciudad de Toledo, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 282/99, dimanante del juicio de Cognición número 101/98 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrijos, en el que son partes, como apelante, D. V.M.M., representado por el Procurador/a Sr/a. Parra Martín y dirigido por el Letrado/a Sr/a. Chaminade Antón, y, como apelado, D. CAJA MADRID, representado por el Procurador/a Sr/a.Rodríguez Martínez y dirigido por el Letrado/a Sr/a. Sánchez Sánchez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve recayó sentencia CUYO FALLO esdel tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desetimo la demanda incidental de Tercería de dominio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Narciso Pérez Puerta en nombre y representación de V.M.M. , acordando el mantenimiento del embargo trabado en los autos de Juicio Ejecutivo nº 295/94 seguidos ante este Juzgado, a los que se llevará testimonio de esta resolución una vez sea firme, imponiendo las costas al demandante ".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador/a Sr/a. Parra Martín, en representación de D. V.M.M. , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda la STS de 11 marzo de 1998 en relación con las cuestiones generales relativas a la tercería de dominio, la acción ejercitada con la misma regulada en los arts. 1532 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resuelve la cuestión de que, ante el embargo de un bien, el tercero que alega ser propietario -y que no lo es el demandado embargado- la interpone para que declare que él es el titular verdadero del derecho de propiedad y se alce el embargo trabado sobre su cosa. Se había mantenido que la tercería de dominio era una acción reivindicatoria en la que se sustituía la recuperación de la posesión, por el alzamiento del embargo. Pero realmente, la verdaderanaturaleza de la tercería de dominio es de acción declarativa de propiedad cuyo objeto es la declaración de propiedad (a favor del demandante-tercerista) y el levantamiento del embargo (trabado a instancia de un codemandado sobre un bien que aparentemente era del otro codemandado). En este sentido, sentencias de 26 de septiembre de 1985, y 2 de noviembre de 1993. La jurisprudencia insiste en una...

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