STSJ Navarra 378/2006, 24 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2006
Fecha24 Mayo 2006

SENTENCIA Nº 378/2006

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 17/2006, promovido contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de fecha 26 de septiembre de 2005 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra liquidaciones de IRPF de 1999, 2000 y 2001, siendo en ello partes: como recurrente D. Carlos Alberto , representado por la Procurador/a Dª MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL YUDEGO ORTIZ; y como demandado LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representado y dirigido por EL ABOGADO DEL ESTADO. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Carlos Alberto interpuso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra reclamación económico-administrativa contra Acuerdo de 2 de julio de 2004 de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos formulada por el reclamante señor Carlos Alberto en relación con el I.R.P.F. de los ejercicios 1999, 2000 y 2001. Dicha reclamación fue desestimada por Resolución del Tribunal de 26 de diciembre de 2005.

SEGUNDO

La Procuradora doña María José González Rodríguez, actuando en nombre y representación de don Carlos Alberto , interpuso contra esta resolución recurso contencioso-administrativo, en el que demandó del Tribunal el pronunciamiento de una sentencia por la que se declarara la procedencia de la rectificación de las autoliquidaciones presentadas del IRPF de los años 1999, 2000 y 2001, declarándose que los rendimientos percibidos procedentes del contrato de prejubiliación con Telefónica tienen el carácter de rendimientos irregulares y consecuentemente tienen derecho a la reducción prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998 de IRPF , procediendo en consecuencia la devolución de los ingresos indebidos, previa práctica de las liquidaciones, en unión de los intereses correspondientes. El Abogado del Estado se opuso a la pretensión recurrente instando su desestimación.

TERCERO

Sustanciado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día y hora para votación y fallo con observancia de las prescripciones legales.Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI, Magistrado de la Sala Civil y Penal, quien completa la Sala de lo Contencioso-Administrativo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal de 13 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión actora y la oposición a ella de la Administración demandada.

La representación procesal de don Carlos Alberto impugna por medio del presente proceso contencioso-administrativo la Resolución dictada el 26 de diciembre de 2005 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, desestimando la reclamación económico- administrativa deducida por el recurrente contra Acuerdo de 2 de julio de 2004 de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que denegó la solicitud de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos formulada por el señor Carlos Alberto en relación con el I.R.P.F. de 1999, 2000 y 2001, solicitando en su demanda el pronunciamiento de una sentencia por la que se declare la procedencia de la rectificación de las autoliquidaciones en cuestión y que los rendimientos derivados del contrato de prejubiliación con Telefónica tienen el carácter de rendimientos irregulares con derecho a la reducción prevista en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998 de IRPF , procediendo en consecuencia la devolución de los ingresos indebidos, previa práctica de las liquidaciones, en unión de los intereses correspondientes. El recurrente funda su pretensión en la consideración de los rendimientos percibidos de Telefónica en su condición de prejubilado como rendimientos irregulares sujetos al artículo17.2.a) de la Ley 40/1998 , con derecho a una reducción del 30%, argumentando, en síntesis: a) que tales percepciones no constituyen prestaciones de jubilación sino de prejubilación de la empresa Telefónica, aunque asumidas por la aseguradora Antares; b) que la situación de prejubilación va ligada a una antigüedad en la empresa, sin la que no se habría generado el derecho a las prestaciones devengadas, que por ello mismo constituyen ingresos generados en un período superior a dos años; y c) que, aunque el paso a la prejubilación no constituya un despido en sentido técnico, envuelve un despido encubierto, viniendo a convertir la indemnización post-despido en una percepción por prejubilación.

El Abogado del Estado se opuso a la pretensión del recurrente instando su desestimación. Argumenta en síntesis la Administración demandada que las litigiosas percepciones son rentas mensuales derivadas de un contrato de prejubilación y abonadas por la aseguradora Antares que, en aplicación de lo dispuesto en loas artículos 16.2.a) y 17.2.c) de la Ley 40/1998 , no están sujetas a la reducción reclamada.

SEGUNDO

Los rendimientos irregulares favorecidos con la reducción del 30 por 100 en el art. 17.2.a) de la Ley 40/1998 .

El artículo 17.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, "como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes", entre las que el apartado a), en...

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