SAP Madrid 145/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2008:5022
Número de Recurso166/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

JUICIO FALTAS: 538/08

JDO. INS. Nº 40 - MADRID

ROLLO APELACION: 166/08

SENTENCIA NUM: 145

En Madrid, a 7 de mayo de 2008.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 40 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 538/08, habiendo sido partes como apelantes Patricia y Marí Jose, y como apelados el Ministerio Fiscal y Alfredo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 40 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 5 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marí Jose Y Patricia, como autoras responsables cada una de ellas de una falta de hurto en grado de tentativa a la pena de MULTA DE DOS MESES A RAZON DE SEIS EUROS POR DIA, con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere.

Hágase entrega definitiva al perjudicado de los efectos sustraídos y recuperados."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Patricia y Marí Jose se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 6 de mayo de 2008, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 166/08, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pena impuesta a las acusadas lo ha sido en su extensión máxima sin proporcionar una explicación que justifique tal dimensión, y sin que la relación de hechos declarados probados aporte datos que permitan inferir la necesidad y proporcionalidad de la pena impuesta.

La necesidad de motivar las Sentencias, como obligación impuesta a los órganos judiciales por el art. 120.3 de la Constitución, y como derecho de los intervinientes en el proceso que forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado por el art. 24.1 del texto citado, sólo se satisface si la resolución judicial, de modo explícito o implícito, contiene los...

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