STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2005
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:986 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02 /0004375 /2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA N° 336 / 2.005 Ilmos. Sres.
DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a doce de mayo de dos mil cinco.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004375 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "AQUAGEST S. A. ", representado por D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por D. RAMÓN SABIN SABIN, contra Acuerdo de 8 -11 -01 por el que se desestiman las alegaciones interpuestas por la empresa concesionaria del servicio público de saneamiento, el 23 -8 -01. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE RIANXO representada por D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por D. ALFONSO MANUEL ALCALÁ PÉREZ. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día cinco de mayo de 2005.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rianxo de 8 de noviembre de 2001, por la que se desestima la pretensión de la actora de que se le compense económicamente y por el importe de 6.770.742 ptas, como consecuencia de desequilibrio económico en el contrato de concesión del servicio público de abastecimiento y saneamiento de agua.
Ninguna discusión ofrece que el cumplimiento de la prohibición impuesta a la recurrente de verter los fangos y lodos de la estación depuradora de aguas residuales en el vertedero municipal de Rianxo, lugar en que lo venía realizando desde el inicio del contrato, y el requerimiento de que asuma directamente la gestión de aquellos, procediendo a su transporte por empresa autorizada, supone una incremento de los costes de la explotación.
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba