STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2005

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2005:986
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004375 /2002 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 336 / 2.005 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a doce de mayo de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004375 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "AQUAGEST S. A. ", representado por D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por D. RAMÓN SABIN SABIN, contra Acuerdo de 8 -11 -01 por el que se desestiman las alegaciones interpuestas por la empresa concesionaria del servicio público de saneamiento, el 23 -8 -01. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE RIANXO representada por D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por D. ALFONSO MANUEL ALCALÁ PÉREZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día cinco de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rianxo de 8 de noviembre de 2001, por la que se desestima la pretensión de la actora de que se le compense económicamente y por el importe de 6.770.742 ptas, como consecuencia de desequilibrio económico en el contrato de concesión del servicio público de abastecimiento y saneamiento de agua.

SEGUNDO

Ninguna discusión ofrece que el cumplimiento de la prohibición impuesta a la recurrente de verter los fangos y lodos de la estación depuradora de aguas residuales en el vertedero municipal de Rianxo, lugar en que lo venía realizando desde el inicio del contrato, y el requerimiento de que asuma directamente la gestión de aquellos, procediendo a su transporte por empresa autorizada, supone una incremento de los costes de la explotación.

TERCERO

El...

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