STSJ Galicia 3206/2013, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha14 Junio 2013
Número de resolución3206/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001215 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000281 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Leandro

Abogado/a: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., ZARA LOGISTICA S.A., MINISTERIO FISCAL.

Abogado/a: ISIDRE RAURELLL BOTELLA. ALBA COSTOYA NOVO.

Procurador/a: ATT/ PILAR BARRAL C/ENRIQUE MARIÑAS, EDIF. PROA S/N A CORUÑA.

Procurador; CARLOS GONZALEZ GUERRA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001215 /2013, formalizado por el letrado Fernando José Méndez Sanjurjo, en nombre y representación de Leandro, contra la sentencia número 737 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000281 /2012, seguidos a instancia de Leandro frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, ZARA LOGISTICA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leandro presentó demanda contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, ZARA LOGISTICA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 737 /2012, de fecha veinte de Noviembre de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, D. Leandro ha venido prestando servicios para la entidad ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.AU, desde el 15 de diciembre de 2010, con la categoría profesional de " nivel 4" percibiendo un salario de 750 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor suscribió inicialmente un contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado el 15-12-2010 cuyo objeto era " atender a circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, provocado por el aumento de la producción esperada, aún tratándose de la actividad normal de la empresa". La duración del citado contrato se extendió hasta el 3112-2010 Posteriormente, el uno de enero de 2011 suscribe un nuevo contrato en la modalidad de obra o servicio determinado, que se celebra para " la realización de la obra o servicio ( Descarga de mercancía de importación no paletizada, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, según contrato de arrendamiento con Inditex S.A y Atlas Servicios Empresariales, teniendo dicha obra sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa."

Segundo

El día 13 de enero de 2012 la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.AU comunica al actor que, con fecha 31 de enero de 2012, finalizaba su contrato de trabajo alegando como causa del cese " --... la resolución, a instancias de nuestro cliente, del contrato de Arrendamiento de Servicios suscrito entre nuestra empresa e Inditex para llevar a cabo el servicio al que usted está adscrito ." Damos aquí por reproducido el tenor literal de la comunicación ya que la misma consta en las actuaciones. La entidad Zara Logística comunicó a Atlas Servicios Empresariales mediante correo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2011 que el 31 de enero de dos mil doce finalizaría la prestación de servicios contratada. Tercero.- En fecha uno de diciembre de 2010 Atlas Servicios Empresariales celebró con TJDITFY S. A (grupo al que pertenece Zara Logística S. A) un contrato de arrendamiento de servicios para la actividad de descarga de mercancía importada no paletizada, colocación sobre palets de la mercancía descargada y clasificación y ubicación de la mercancía en el área designada cláusula 1.1 y anexo I). Damos aquí por reproducido el tenor literal del citado contrato ya que el mismo consta en las actuaciones. En el mismo se hacía constar que: " Los servicios objeto del presente contrato serán dirigidos y gestionados exclusivamente y en todo caso, por la contratista quien expresamente asume todo el riesgo empresarial de su buen fin, y al efecto designará la o las personas de su estructura, en la categoría y condición de coordinadores de Servicios, que velarán por el control, la gestión y al eficacia de los mismos " ( cláusula 1.2 ) En el Anexo III se estableció un precio fijo por contenedor / camión descargado, variando el mismo únicamente en función del nivel de carga del camión, descarga nocturna o en domingos y festivos . Cuarto.- Atlas Servicios Empresariales tiene delegaciones en diversas provincias de España (Madrid, Sevilla, Cádiz, Málaga, Almería, Barcelona ...) En la declaración del impuesto de sociedades del año 2010 declaró un patrimonio neto de más de treinta y cinco millones de euros y una cifra de negocios de más de ochenta y tres millones de euros . La empresa Atlas Servicios e Inditex suscribieron el uno de diciembre de 2010 un contrato de arrendamiento de comodato por el que la segunda prestaba una parte de su almacén sito en el polígono de Sabón a Atlas para el desarrollo de la actividad objeto del contrato de arrendamiento de servicios anteriormente citado. La citada superficie estaba delimitada perimetralmente. Damos aquí por reproducido el tenor literal del citado contrato ya que copia del mismo consta en las actuaciones. Atlas Servicios Empresariales alquiló a Toyota Material Handling España tres transpaletas eléctricas mediante contrato de fecha 14-02-2011, abonado el correspondiente Precio. Con anterioridad a esta fecha, Atlas Servicios Empresariales utilizó en las tareas de descarga transpaletas de Zara Logística. Atlas Servicios Empresariales facilitó a sus trabajadores los medios materiales, EPIS, ropa de trabajo para la prestación de servicios. Asimismo ofreció a sus trabajadores formación en materia de prevención de riesgos laborales. Atlas Servicios Empresariales concedía los permisos a sus trabajadores que prestaban servicios en el almacén de Zara Logística y les concedía las vacaciones controlando asimismo el cumplimiento de su jornada laboral. Para la prestación de servicios arrendada por Zara Logística la empresa Atlas Servicios Empresariales contaba, además de con el personal encargado de las tareas de descarga, de un Jefe de equipo ( D. Abelardo ), un Gestor ( D. David ) y un coordinador (D. Hipolito ). Los dos primeros eran los que impartían las instrucciones al personal de Atlas encargado de las descargas. Los trabajadores de Atlas no recibían normalmente instrucciones sobre el trabajo a realizar de personal ajeno a su empresa. El Jefe de equipo y el Gestor estaban habitualmente presentes en el centro de trabajo del Polígono de Sabón. Quinto.- En fecha de cuatro de febrero de 2011 la Inspección de Trabajo giró visita al citado centro de trabajo, elaborando informe de fecha 21 de septiembre de 2011 donde concluye la existencia de cesión ilegal de trabajadores por parte de Atlas a Zara Logística. Como consecuencia se impuso a una sanción por falta muy grave en grado mínimo. Además, se presentó una demanda de procedimiento de oficio para la declaración de existencia de cesión ilegal de trabajadores, pendiente de celebración del acto de juicio ante el Juzgado n°3 de lo Social de A Coruña. Damos aquí por reproducido el tenor literal del citado informe de la Inspección de Trabajo ya que una copia del mismo consta en las actuaciones. Sexto.- La parte actora presentó papeleta de conciliación el 16 de diciembre de 2011 ante las codemandadas solicitando el reconocimiento de una situación de cesión ilegal. Se celebró acto de conciliación el nueve de enero de 2012, con el resultado de sin avenencia. Séptimo.-Actualmente el trabajo de descarga de mercancía de importación no paletizada lo realizan dos empresas de trabajo temporal: GALITRANS Y AZKAR, en un polígono cercano. Octavo.- En fecha de 13-02-2012 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC en reclamación por despido, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por don Leandro contra las empresas ATLAS SERVICIOS EMPREARIALES S.AU y ZARA LOGÍSTICA S.A y en consecuencia, declaro la inexistencia del despido y absuelvo a las empresas demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación parcial de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 43 ET [cesión ilegal]; artículo 53 LISOS [valoración del acta de ITSS]; artículos

6.4 y 7.2 del Código Civil [fraude de ley y abuso del derecho]; y artículo 15.1.a) ET .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas pueden acogerse:

(a) La primera, porque de la documental, que se cita en apoyo de la...

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