SAP Álava 67/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2008:194
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-08/002408

Rollo ape.men.L2 2/08

O.Judicial Origen: Juzgado de Menores

Procedimiento: Otros 83/07

Atestado nº:

Contra: Luis Miguel

Abogado: JUAN CARLOS LAZARO PALOMINO

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidente en

funciones, D.Jesús Alfonso Poncela García y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día cinco de marzo de dos mil

ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 67/08

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 2/08, dimanante del Expediente de Reforma nº 83/07, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por hurto, promovido por Luis Miguel, dirigido y representado por el

Letrado D. Juan Carlos Lázaro Palomino, frente a la sentencia dictada en fecha 30.10.07, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Impongo al menor Luis Miguel, como autor responsable de una falta de hurto, la medida de realización de Tareas Socioeducativas por un periodo de tres meses, dirigida fundamentalmente facilitar su incorporación al mundo laboral.

  1. - Luis Miguel y su padre Luis Miguel abonarán solidariamente a Marcelina la cantidad de 97 euros, más el interés del art. 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia.".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Luis Miguel, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 16.11.07, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal en fecha 23.01.08 evacuó informe oponiéndose al recurso interpuesto; elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 05.02.08 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García. Por auto de 13.02.08 se estima justificada la abstención del Magistrado de esta Sección D. Jaime Tapia Parreño para conocer de esta apelación. Por proveído de 19.02.08 se señala para la vista el 3 de marzo de 2008, la cual tuvo lugar con el resultado que es de ver en las actuaciones, quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso del acusado comienza con un argumento claro y clarificador de la tesis de la defensa, y dice así: "El acto de coger un móvil que se encuentre sobre una mesa, solo puede ser ejecutado por una persona, que es la que coge el teléfono, resultando incongruente utilizar el plural al decir que se apoderaron del teléfono, no resultando indiferente quien aprehendiera materialmente el mismo, pues de ello depende el concepto de autor". La sola lectura de esta frase revela que el fundamento principal del recurso consiste en ignorar el concepto de coautoría.

Son coautores los que, de forma...

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