SAP Pontevedra 141/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2007:2109
Número de Recurso122/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00141/2007

Rollo : 0000122 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000105 /2006

SENTENCIA Nº 141/07

En Vigo (PONTEVEDRA), a tres de septiembre de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 105/2006, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 122/07RP; y en el que son parte apelante: los acusados DON Carlos Miguel, vecino de Redondela, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000, representado por el Procurador don José A. Fandiño Carnero, y defendido por el Letrado don Ernesto Manuel Armada Fernández; DON Jose Augusto, vecino de Redondela, con domicilio en DIRECCION000 número NUM001, representado por el Procurador don Juan José Muiños Torrado, y defendido por la Letrada doña Stella Rodríguez Fernández; DON Santiago, vecino de Pazos de Borbén, con domicilio en BARRIO000 NUM002, Nespereira, representado por el Procurador don Bernardo Alfaya González y defendido por el Letrado don José Alberto Pazos Couñago; y DON Plácido, vecino de Vigo, con domicilio en BARRIO001 nº NUM003, Cabral, representado por el Procurador don José Cao Alonso, con la dirección del Letrado don Luis Fernando Penín Maneiro; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON Juan Manuel Lojo Aller, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 de febrero de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que entre las 23,00 horas del día 26 de julio y las 3,00 horas del día 27 de julio de 2004 los acusados Carlos Miguel, Jose Augusto, y Plácido, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, se apoderaron de una motocicleta marca Piaggio Skipper 150 de color negro y con nº de matrícula WI-....-EW que su propietario Carlos Francisco había dejado aparcada con el bloqueo de dirección en la Avda. de Vigo de la localidad de Chapela.

El valor de la motocicleta ha sido tasado en la suma de 500 euros.

Dichos acusados convinieron la venta de la motocicleta con el también acusado, Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales por la suma de 300 euros, repartiendo su precio.

Dichos acusados procedieron a montar el motor de la motocicleta que había sido despiezada, habiendo consignado el acusado Carlos Miguel a cuenta de la indemnización que pudiera establecerse la suma de 500 euros en concepto de pago.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Miguel, Jose Augusto y Plácido como autores responsables de un delito de HURTO del art. 234 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN A CADA UNO DE ELLOS, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y COSTAS PROCESALES Y ASÍ MISMO, DEBO CONDENAR Y CONDENO A Santiago COMO AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE RECEPTACIÓN DEL ART. 298 A LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN, HABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y COSTAS PROCESALES; CONDENANDOLES CON LES CONDENO A QUE INDEMNICEN A Carlos Francisco EN LA CANTIDAD QUE SE DETERMINE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR LOS DAÑOS SUFRIDOS EN LA MOTOCICLETA OBJETO DE REPARACIÓN UNA VEZ PRESENTE FACTURA ACREDITATIVA DE LA MISMA.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por las respectivas representaciones de los acusados, en base a las alegaciones que constan en los respectivos escritos que a tal efecto presentaron y que se hallan unidos a las actuaciones y solicitándose:

a).- Por la representación de don Carlos Miguel que con revocación de la de primera instancia de absuelva a su representado, con todos los pronunciamientos favorables y costas, subsidiariamente se aprecie la atenuante analógica como muy cualificada imponiendo a Carlos Miguel la pena de arresto de 13 fines de semana o multa de 90 días con una cuota diaria de 3 euros y sin hacer...

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