SAP León 29/2006, 16 de Febrero de 2006

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2006:1168
Número de Recurso206/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00029/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo PENAL 206/05

Procedimiento Abreviado 249/04-A

Juzgado de lo Penal nº 2 de LEÓN

S E N T E N C I A Nº 29/2.006

ILMOS SRES.:

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado.

D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.- Magistrado suplente.

En León, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 249/04-A, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, siendo parte apelante D. Luis Andrés, representado por el Procurador Sr. Diez Llamazares y defendido por el Letrado Sr. Bueno Pérez, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN; y apelados el MINISTERIO FISCAL, la JUNTA VECINAL DE COLINAS, representada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador y defendida por la Letrada Sra. Fernández Sierra, y ABOGADO DEL ESTADO; y adherido-apelado el AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DEL CASTILLO, representado por el Procurador Sr. Álvarez Cantón, actuando como Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de León en fecha 26 de abril de 2005, dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar y condeno a Luis Andrés como autor de andelito continuado de hurto, con la agravante de prevalecerse del carácter público, a la pena de Tres Años de Prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del juicio incluidas las de las Acusaciones Particulares y a que indemnice al Ayuntamiento de Quintana del Castillo en 150.000 euros, a la Junta Vecinal de Colinas del Campo de Martín Moro en 12.000 euros y al Estado en al cantidad que se determine en ejecución de sentencia, declarando la responsabilidad civil directa de la Junta de Castilla y León". En fecha 11 de mayo de 2005 se dictó Auto Aclaratorio de Sentencia, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor: "Que debo rectificar y rectifico el error material existente en el Fallo de la Sentencia, declarado que donde dice: "declarando la responsabilidad civil directa de la Junta de Castilla y león, debe decir: "declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la Junta de Castilla y León".

SEGUNDO

Notificadas dichas resoluciones, por la representación procesal de D. Luis Andrés y por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal, por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Quintana del Castillo y la Junta Vecinal de Colinas y por el Abogado del Estado; y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día 26 de diciembre de 2005.

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "El acusado Luis Andrés, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, funcionario de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León y destinado en el Archivo Histórico Provincial de León, sito en la Plaza Puerta de Castillo s/n de esta ciudad, desde tiempo indeterminado, en ocasiones sucesivas, al menos desde junio de 2001 hasta el mes de enero de 2002, aprovechando el fácil acceso a las instalaciones del citado archivo y su conocimiento del edificio y de los efectos en él existentes por su puesto laboral, se apropió de numerosa documentación y libros depositados en dicho organismo, entre los que existían numerosas obras de notable valor histórico y cultural con un valor económico incalculable. Entre estos como obras más valiosas por ser piezas únicas y que se hallaban en al sala denominada "El Cubo de los Notarios" a las que fueron trasladadas mientras se realizaban obras de remodelación del edificio en los últimos meses del año 2001, se encontraban:

- El libro "confirmación de Privilegios de Colinas del Campo", propiedad de la Junta Vecinal de Colinas del Campo de Martín Moro, que fue entregado al Archivo en depósito para su restauración en Mayo de 1992, no recuperado.

- Un fascimil del libro "La Biblia de San Isidoro", propiedad del Estado, que tampoco ha sido recuperado.

De la misma manera aprovechándose de su condición de archivero, se ponía en contacto con numerosas instituciones públicas y privadas, religiosas o con particulares, ocasiones que aprovechaba para apropiarse de documentos y libros con fines lucrativos.

Practicadas dos entradas y registros debidamente autorizados en sendos inmuebles titularidad del acusado sito en: CALLE000 nº NUM000 de León y CALLE001 NUM001 de la localidad de Villomar (León) los días 4 y 5 de Febrero y 19 del mismo mes del año 2002, se incauto copiosísima documentación (parte de la sustraída) consistente en libros, expedientes archivos notariales, pergaminos, ficheros, documentos eclesiásticos, etc. Que han sido entregados provisionalmente a los titulares que han sido identificados. (Folios 379-457)".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, y además son aplicables los siguientes:

PRIMERO

Interponiéndose tanto por la defensa del acusado, Luis Andrés, como por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recursos de apelación de pretensiones diferentes y contrarias, comenzaremos por el examen del formulado por el acusado. La sentencia de instancia viene a condenar al acusado Luis Andrés como autor de un delito continuado de hurto ex art. 234 y 235.1 CP con el agravante de prevalerse del carácter público de su profesión como funcionario de la Delegación de Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León, destinado en el Archivo Histórico Provincial de León, con las penas y las responsabilidades civiles que aparecen ya reseñadas en los antecedentes de esta resolución. Se alza en apelación contra la sentencia el acusado que resulto condenado -en pos de su absolución- siendo impugnado por El Ministerio Fiscal, El Abogado de Estado, El letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como la representación del Ayuntamiento de Quintana del Castillo y de la Junta Vecinal de Colinas del Campo de Marín Moro.

SEGUNDO

Falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Penal para conocer el proceso.

Denuncia en primer lugar la falta de competencia del Juzgado de lo Penal para conocer de delitos que conllevan in abstracto pena superior a la que establece el art. 14.3 de la LECrim, (5 años) cuando «por mor» de la apreciación del delito como "delito masa" «ex» art.74.2 del CP, la pena podría alcanzar la superior en uno o dos grados ( superior en dos grados 6 años y 9 meses a 4 años y 6 meses; superior en un grado 4 años y 6 meses hasta 3 años). Dicho motivo de incompetencia fue aducido al inicio de la vista oral en la audiencia o debate preliminar y resuelto, volviéndose a la resolver en sentencia al haber sido reproducido este motivo en vía de informe. La sentencia aclara que en todas las acusaciones las peticiones de pena no superan la competencia del Juzgado de lo Penal por un delito de hurto continuado de bienes de valor histórico y cultural de los artículos 234 y 235.1 del Código Penal, si bien la Junta Vecinal de Colinas del Campo de Martín Moro que invoca además el nº3 del artículo 235 solicita la pena de 5 años de prisión ( lo que excedería al tipo penal del art.234 y 235.1 ) añade que todas las acusaciones califican el delito como continuado del artículo 74.1 sin que ninguna se refiera al subtipo del "delito masa" del art.74.2, estando pues dentro de las competencias del Juzgado.

Se ha dicho por la jurisprudencia en infinidad de ocasiones que, para delimitar la competencia entre las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal, hay que atender a la pena señalada abstractamente al delito que sea objeto de acusación y no a la concretamente pedida por las partes acusadoras, y con independencia además del grado de perfeccionamiento del hecho delictivo, formas de participación en el mismo y posible concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Sorprende por ello que sea la defensa del acusado que pretenda la aplicación de un subtipo mas gravoso que lo que piden las acusaciones, además de considerar la conducta del acusado en otro tipo delictivo como es el de Apropiación Indebida que supondría de 1 a 6 años en virtud de los artículos 250 y 252 CP. De la misma forma no cabe olvidar que el principio acusatorio impediría la consideración del delito masa del art. 74.2 del C.P. (dentro de los limites de su competencia) por parte del Juzgador de lo Penal, ya que no fue calificado como tal en las calificaciones, a salvo que hubiese utilizado la Juez la facultad del art.788.3 de al LECrim. Por otro lado el auto de procedimiento abreviado se realiza la imputación como delito continuado de hurto de bienes de valor histórico y cultural en ningún momento se menciona el "delito masa". Es de recordar que el criterio jurisprudencial de atender a las penas in abstracto para dejar fijada la competencia, se inspiraba -entre otras cosas- en que así la competencia quedaría fijada «ab initio», con lo que se ganaría en estabilidad y certeza, con lo que no se entendería una alegación de falta de competencia, tardía o «in fine», contrariando tales valores y además el de economía procesal, debiéndose tener en cuenta -además- el principio de conservación de los actos procesales en cuanto no produzcan indefensión salvable. Las acusaciones en sus conclusiones definitivas no solicitaron una...

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