SAP Murcia 197/2003, 24 de Julio de 2003
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2003:1977 |
Número de Recurso | 259/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 197 /2003
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de Julio de dos mil tres.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 165/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 DE MURCIA, representada por el procurador D. Álvaro Conesa Fontes y dirigida por el letrado D. Pedro García- Córcoles Escudero, y como demandado y en esta alzada apelado
D. Lucio , representado por el procurador D. Leopoldo González Campillo y dirigido por el letrado D. José Buendía Noguera. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 2 de abril de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Álvaro Conesa Fontes, en representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " contra D. Lucio , debo absolver y absuelvo a éste último de los pedimentos formulados en su contra, condenando expresamente a dicha comunidad al pago de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento."
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 259/03, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Inicialmente ha de señalarse que no procede acoger la pretensión de inadmisión del recurso de apelación que invoca la parte apelada con base en la infracción del artículo 457 de la L.E.Civil,-que en esta alzada habría devenido en causa de desestimación-, que no resulta proporcionada en las circunstancias concurrentes en el supuesto examinado, pues de la lectura del escrito de preparación del recurso se desprende que tiene por objeto todos los pronunciamientos de la sentencia dictada, y en cualquier caso atendiendo a sus términos en su caso habría sido procedente posibilitar la subsanación de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que en ningún caso se haya producido indefensión, por lo que procede entrar en el análisis del citado recurso, que ha interpuesto la parte demandante invocando en primer lugar la existencia de error en la apreciación de la prueba e infracción de la norma jurídica aplicable - con mención de los artículos 670 y 674.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 133 de la Ley Hipotecaria- y de la jurisprudencia y doctrina, motivos de apelación que han de ser examinados partiendo de los términos en que quedó delimitada...
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