SAP Zaragoza 469/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2007:1402
Número de Recurso339/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00469/2007

SENTENCIA núm. 469 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a veintisiete de Julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001145/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 339 DE 2007, en los que aparece como parte apelante Carlos Manuel Y Juan Ignacio representados por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE ANTONIO NUÑEZ MAESTRO; y como parte apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 DE ZARAGOZA representado por el procurador Dª MARIA ISABEL FABRO BARRACHINA y asistido por el Letrado D. ANTONIO MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de abril de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que con parcial estimación de la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 SITO EN CALLE000 NUMERO NUM000 DE ZARAGOZA contra Juan Ignacio y Carlos Manuel debo:

  1. declarar que la utilización que se viene dando de la casa número NUM001 de la Urbanización de la Comunidad actora constituye una actividad prohibida por el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

  2. ordenar a los demandados que cesen definitivamente la actividad prohibida consistente en el destino de la casa NUM001, a modo de hospedería, para alojamiento de numerosos trabajadores chinos, con requerimiento a los codemandados propietarios para que desalojen de trabajadores y personas ajenas a sus propios núcleos familiares directos, bajo apercibimiento de lanzamiento.

  3. se concede a los demandaos el plazo de 20 días naturales para llevar a cabo las actuaciones que se requieren en el plazo anterior, con apercibimiento de que de no cumplimentarlo en plazo se decretará la privación del derecho de uso del inmueble por tiempo de seis meses.

  4. no procede imponer condena a indemnización de daños y perjuicios.

  5. no procede imponer condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de las codemandadas, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,

PRIMERO

Como no podía ser de otra manera, en el primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida se razona que, dentro del sistema de fuentes, la solución de la controversia se resuelve mediante la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal. Más adelante, en el fundamento de derecho quinto se afirma que se ha acreditado el desarrollo de una actividad contraria al artículo 7 del referido texto legal. Estos razonamientos vienen a decir que el ejercicio del derecho de propiedad no es irrestricto; antes al contrario, se encuentra constreñido...

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