SAP Barcelona 518/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2013:11103
Número de Recurso671/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 671/2011 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1748/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 518/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1748/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de Alvaro, representado por la Procuradora Doña Susana Pérez de Olaguer Sala y asistido de sí mismo como Letrado, contra Celia, representada por la Procuradora Doña Carlota Pascuet Soler y asistida por el Letrado D. Manuel Sáez-Benito Ferrer. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la impugnación de la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dieciocho de abril de dos mil once por el MagistradoJuez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez de Olaguer, en nombre de D. Alvaro, frente a Dª. Celia, debo declarar como declaro:

1) La validez de la Cláusula Primera del testamento abierto mancomunado otorgado por D. Guillermo, el 10 de octubre de 2006.

2) El derecho del actor a reclamar la legítima que le corresponda de la heredera universal, Dª. Celia .

No se hace pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Alvaro mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso mediante escrito motivado en el que, además, impugnó la sentencia recurrida, de cuya impugnación se confirió traslado al apelante principal, que se opuso mediante escrito. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 2 de octubre de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos que enmarcan la presente resolución los siguientes:

  1. - Los cónyuges D. Guillermo y Dª Celia, de vecindad foral aragonesa otorgaron en 10 de octubre de 2006 ante el notario de Barcelona Sr. De Palacio Rodríguez, testamento abierto mancomunado en cuya cláusula primera se instituyen recíprocamente herederos universales en todos sus bienes y derechos. En la cláusula segunda y sólo para el caso de fallecer ambos sin haber modificado este testamento el último sobreviviente, legan a su hijo Alvaro el usufructo vitalicio de determinado inmueble sito en Madrid e instituyen heredero universal a su otro hijo vivo, Guillermo .

  2. - El Sr. Guillermo había otorgado con anterioridad tres testamentos abiertos (en 30 de diciembre de 2003, 10 de julio de 1997 y 13 de agosto de 1979) y falleció el día 13 de noviembre de 2006.

  3. - Al tiempo de su fallecimiento ostentaban calidad de legitimarios, además de los dos hijos antes citados, el nieto del testador, Sr. Sabino, hijo de Ariadna fallecida con anterioridad. El citado Sr. Sabino es mencionado en el testamento sin que se establezca disposición alguna respecto del mismo.

Por medio de la demanda origen del presente proceso Alvaro solicita se declare ineficaz la cláusula primera del referido testamento por la que se atribuía la condición de heredera pura y simple a su esposa (madre del demandante), declarando así abierta la sucesión intestada y dejando en cualquier caso abierta a la parte el derecho a percibir su legítima entera.

El Juzgado, estimando en parte la demanda, declara la "validez" de la cláusula primera del testamento citado y declara también el derecho del demandante a reclamar la legitima que le corresponda, de la heredera universal Sra. Celia .

Contra dicha resolución recurre la parte demandante reiterando su pretensión de que se declare nula o inefectiva la cláusula primera del testamento, ordenándose la apertura de sucesión intestada de todo el caudal relicto y puntualizando que la conservación de su legítima lo es frente a "cualquier extraño".

Impugna también la parte demandada puntualizando que no se declare el derecho del actor a percibir su legítima entera, sino que se declare el derecho del mismo a reclamar la legítima que pudiera corresponderle, en su caso, de quien correspondiere o pudiere corresponder.

SEGUNDO

Revisadas Las actuaciones practicadas, cumple exponer la dificultad que para este tribunal ha implicado resolver sobre instituciones jurídicas notablemente diferentes tanto del derecho común como del catalán, sin que exista jurisprudencia conocida del Tribunal Superior de Aragón en aplicación del texto legal vigente. Las pretensiones de las partes divergen sobre dos aspectos básicos: Para el demandante, la nulidad del testamento con apertura de sucesión ab-intestato y, para la demandada, la compatibilización de la legítima aragonesa y testamento mancomunado con institución recíproca. Detrás de ello queda la cuestión de si la institución recíproca de heredero implica, per se, el pacto al más viviente. Todo ello en el ámbito de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, aplicable al caso dada la fecha de apertura de la sucesión.

Pues bien, una primera cuestión que parece clara es que no puede estimarse...

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