SAP Madrid 820/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2007:16676
Número de Recurso519/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución820/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 519/07 RP

Procedimiento Abreviado Nº 438/07

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

SENTENCIA Nº 820/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 519/07 RP, contra la Sentencia de fecha 11/10/07 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 438/07, interpuesto por el Procurador D. José Periañez González, en representación de Matías, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 11/10/07 cuya parte dispositiva establece:

FALLO:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a quien dijo ser y llamarse Matías como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Matías, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos y que aquí se tienen por reproducidas.

De los escritos de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las partes personadas en la causa y al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Matías, recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando, como motivo del mismo, infracción de garantías procesales por ausencia de pieza de convicción en el acto del juicio oral así como no realización de rueda de reconocimiento lo que se traduce en un error en la valoración de la prueba. Igualmente alega el recurrente vulneración legal por inaplicación de los artículos 16 y 62 CP, 242-3º CP así como aplicación indebida del artículo 242-2 CP, solicitando la libre absolución de su representado y subsidiariamente se le condene como autor de un delito de robo con aplicación del subtipo atenuado en grado de tentativa a la pena mínima legalmente prevista.

El Tribunal Constitucional en Sentencia nº 215/2003 de 1 de diciembre señala que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al...

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