SAP Málaga 8/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | INMACULADA MELERO CLAUDIO |
ECLI | ES:APMA:2007:122 |
Número de Recurso | 789/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 8
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE : ILMO. SR.
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA
Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACION: Nº 789/06
JUICIO Nº 847/04
En la ciudad de Málaga, a doce de enero de dos mil siete.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 847/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interponen los recursos el Procurador Don Alejandro Ignacio Salvador Torres, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 ; la Procuradora Doña Mª Esther Rivas martín, en la representación que ostenta de DOÑA Antonia ; y la Procuradora Doña Ana María Lepe Florido, en nombre y representación de DON Luis Alberto.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de mayo de 2006, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por el procurador Sr. Salvador Torres, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000, contra Dª Antonia, representada por la Procuradora Sra. Rivas Martín y D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra. Lepe Florido, debo declarar y declaro que la instalación de toldos en el patio adyacente a las viviendas de los demandados no infringe lo dispuesto en los acuerdos de 22 de abril de 1995 y 21 de junio de 1999, y que el uso que los demandados deben hacer del referido patio es el que se ha expuesto en el fundamento de Derecho segundo de esta sentencia, debiendo adecuar su conducta al mismo, pudiendo ser privados del uso del patio por la comunidad si no se atienen a él. Sin expresa imposición de costas"..
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9 de enero de 2.007, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.
Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Torremolinos, se alza en primer lugar la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 alegando que se ha producido una infracción de normas sustantivas, así como un error en la aplicación de la teoría de los actos propios; por su parte la codemandada DOÑA Antonia estima que en los fundamentos de derecho 2º y 3º de la resolución dictada en aquella instancia se hacen pronunciamientos más allá de la causa de pedir en el presente procedimiento, siendo la jurisdicción civil una justicia rogada en la que el Juez no puede pronunciarse más allá de lo que la parte actora haya solicitado en el suplico de la demanda, matizando que la falta de determinación en el suplico de la demanda interpuesta por la Comunidad ha llevado al Juzgador a una falta de concreción en su condena de hacer o no hacer, creando a la parte una inseguridad, porque habiendo declarado la sentencia que pueden seguir con los toldos ya que los mismos no contravienen ningún acuerdo de la Comunidad, se les conmina a quitar unas cortinas laterales, como si éstas sí fueran un elemento fijo, o alterase la configuración; por último, el otro codemandado DON Luis Alberto denuncia que se ha producido una incongruencia de la sentencia con infracción de los artículos 209.4, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el fondo de la cuestión relativa al uso de la terraza o patio, y sobre la no imposición de las costas causadas en aquella instancia a la parte demandante.
En la demanda interpuesta por la Comunidad actora, tras exponer los hechos que se consideraron oportunos, se interesaba se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:
a).- Declaración de que el uso del patio de forma privativa por los demandados, así como la alteración de los elementos comunes, es contraria a la ley.
b).- Que deben retirar todas las instalaciones efectuadas.
c).- Imposición de costas.
Celebrada la Audiencia Previa, las partes mostraron su conformidad:
-En cuanto a la existencia y vigencia de los acuerdos de la Junta de Propietarios de 22/4/95 y 21/06/99;
Y como cuestiones controvertidas, las discrepancias quedaron reducidas a lo siguientes:
En cuanto a si los toldos instalados por los demandados en 1.998, que reflejan las fotografías que obran como documento nº 4 del escrito del demanda, infringen o no lo dispuesto en tales acuerdos.
Que el uso de las terrazas por los codemandados, infrinja igualmente lo establecido en dichos acuerdos.
Premisa fundamental a los efectos de dar respuesta a la primera cuestión controvertida suscitada en el procedimiento judicial del que trae causa el presente recurso de apelación es recordar que reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial viene manteniendo que cuando un edificio se halla dividido en régimen de propiedad horizontal deben distinguirse en él las partes privativas de cada copropietario, constituidas por los espacios susceptibles de aprovechamiento independiente atribuidos a cada uno con carácter exclusivo, de las partes comunes necesarias para el adecuado uso y disfrute de las mismas cuya propiedad se adscribe, como anejo inseparable, a...
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