ATS, 11 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2015:3776A
Número de Recurso20516/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de febrero pasado esta sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia para el conocimiento de la querella presentada por el Procurador Sr. Sánchez Lorente, en nombre y representación de DON Ernesto . 2º) Inadmitir a trámite la misma por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal, procediendo al archivo de lo actuado..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Bárbara Sánchez Lorente, en nombre y representación de DON Ernesto , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 24 de marzo de 2015 interesando que, procede rechazar el recurso interpuesto, por no esgrimir el recurrente argumento alguno distinto a los esgrimidos en su escrito de querella y que ya obtuvo cumplida contestación.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La representación procesal de DON Ernesto ha interpuesto recurso de súplica contra auto de 20 de febrero pasado, inadmitiendo a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de delito. Considera el recurrente que la inadmisión de una querella quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE y el derecho a servirse de los medios de prueba pertinentes del art. 24.2 CE .

SEGUNDO

Los argumentos expuestos en el recurso de súplica por el recurrente no pueden ser acogidos por las siguientes razones:

En relación con la admisión a trámite de una querella, la decisión debe contraerse a determinar si es procedente iniciar proceso penal o si debe rechazarse "a limine" cuestión que depende de la concurrencia de los requisitos procesales y sustantivos que condicionan la inicial idoneidad procesal de la querella para provocar la apertura de un proceso, siendo necesaria la relevancia penal de los hechos, ya que el art. 313 Lecrm. ordena la desestimación de la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito, lo contrario sería dejar sin contenido el citado precepto. Es por ello que tras el estudio de los hechos contenidos en la querella se acordó la inadmisión a trámite de la misma con su consiguiente archivo, de conformidad con el citado art. 313 Lecrm. ya que prima facie del propio relato de hechos que efectuaba el querellante, se desprendía la carencia de tipicidad penal de los mismos y al respecto debe recordarse la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional --entre otras STC de 28 de Septiembre de 1987 --, según la cual, quien ejercita la acción en forma de Querella, no tiene en el marco del art. 24-1º de la Constitución un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado por el Juez en fase instructora --en este caso la presente Sala-- sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, con expresión de las razones por las que se inadmite su tramitación, por lo que la inadmisión de la Querella , a limine litis no es contraria a la tutela judicial efectiva, porque esta también se satisface con una resolución fundada en derecho en el supuesto del art. 313 LECriminal que de otro modo, quedaría sin contenido. En este sentido, SSTC 47/90 de 20 de Marzo , 93/90 de 23 de mayo y 47/92 de 30 de marzo , además de la ya citada más arriba, a lo que se pueden añadir las resoluciones de esta Sala 610/2000 de 9 de Mayo y 1760/2000 de 17 de Julio y más cercanas en el tiempo 22/5/14, causa especial 20565/13; 9/4/15 causa especial 20071/15.

Y visto que es patente que los argumentos expuestos por el recurrente no han desvirtuado los fundamentos del auto impugnado, ni se han visto lesionados sus derechos contenidos en el art. 24 CE , procede la desestimación del recurso de súplica, confirmando íntegramente el auto recurrido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica presentado por la representación procesal de DON Ernesto , contra auto de 20/2/15 , que se confirma íntegramente, procediendo al archivo de las actuaciones como estaba acordado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

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