SAP Navarra 277/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteAURELIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2002:1192
Número de Recurso70/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZD. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 277/2002

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

En Pamplona, a trece de diciembre del año dos mil dos.

Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 70/2002, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, en los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 82/2001, siendo parte apelante, el demandado Nuevo Casino Tudelano, representado por el Procurador D. Miguel Arnedo y defendido por el Letrado D. Felix Rodriguez; y parte apelada, el demandante, D. Jose María , representado por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas y defendido por el Letrado D. Jesús Mª Elía Pérez.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Tudela, se dictó sentencia de fecha 27 de noviembre de 2.001, en los autos de Procedimiento Ordinario nº 82/2001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por Procurador Don Pedro Luis Arregui en representación de DON Jose María que actua en nombre propio y como legal representante de la comunidad de Propietarios del edificio Telmo de Tudela contra NUEVO CASINO TUDELANO y en consecuencia:

-declaro que las obras que afectan a elementos privativos ya elementos comunes realizadas en el piso NUM000 de la AVENIDA000 n° NUM001 han sido realizados de forma ilegal y sin autorización de la comunidad de propietarios.

-condeno al Nuevo Casino Tudelano a reponer el inmueble afectado a su situación anterior a la ejecución de las obras.

-declaro que el Nuevo Casino Tudelano carece de autorización para realizar la actividad de restaurante comedor y cocina en la citada vivienda y ordeno se abstenga de ejercer dicha actividad.

-declaro que las obras de la chimenea que va por el patio de luces y por el patio de calderas de la calefacción han sido realizadas e instaladas de manera ilegal y sin autorización de la Comunidad de propietarios ni de los estatutos de la misma y ordeno que se retiren dicahs chimeneas ya que carecen de autorización para colocarlas desde la entreplanta o primera planta.

-declaro que cuantas obras se han realizado para la actividad de cocina y comedor se han hecho tambien de manera ilegal y por lo tanto ordeno se proceda a reponer los inmuebles a su primitivo estado.

No ha lugar a declarar que las obras de colocación de redes de agua limpia y de tuberías de agua en los garajes fueron realizadas de forma ilegal y afectando a elementos comunes del edificio y por tanto no ha ug condenar a que se retiren dichas tuberías.

No procede condena en costas.

Notifiquese la presente sentencia a las partes haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que debera prepararse mediante escrito presentado en el plazo de cinco días en este Juzgado para su resolución por la lIma. Audiencia Provincial de Pamplona.

Líbrese testimonio de la presente Sentencia para su unión a los autos debiendo llevar el original al Libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo. Eva Chesa Celma . Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucclon nº uno de Tudela.".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal, donde comparecieron y previa su instrucción, se señaló el día 13 de junio del año 2.002 para su deliberación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por D. Jose María , en su propio nombre y como Presidente de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Tudela, que engloba cuatro bloques, CALLE000 NUM002 y NUM003 , AVENIDA001 NUM001 y CALLE001 NUM001 , contra el Nuevo Casino Tudelano en solicitud de que se declare la ilegalidad de una serie de obras y se condene a la demandada a derruirlas, así como también se declare la ilegalidad de la actividad de cocina y comedor que ésta pretende desarrollar, prohibiéndose dicha actividad.

Concretamente, se solicita en el suplico de la demanda:

  1. Se declare que las obras que afectan a elementos privativos y a elementos comunes realizadas en el piso NUM001 A de la AVENIDA001 nº NUM001 han sido realizadas de forma ilegal y sin autorización de la Comunidad de Propietarios.

  2. Se condene al Nuevo Casino Tudelano a reponer el inmueble afectado a su situación anterior a la ejecución de las obras.

  3. Se declare que carece de autorización para realizar la actividad de restaurante comedor y cocina en la citada vivienda y se abstenga de hacer dicha actividad.

  4. Se declare que las obras de colocación de redes de agua limpia y de tuberías de agua en los garajes fueron realizadas de forma ilegal y afectando a elementos comunes del edificio, sin la autorización de la Comunidad y de los Estatutos de la misma y por lo tanto se retiren dichas tuberías.

  5. Se declare que las obras de la chimenea que va por el patio de luces y por el patio de caldera de la calefacción han sido realizadas e instaladas de manera ilegal y sin autorización de la Comunidad de Propietarios y de los estatutos de la misma y por lo tanto que se retiren dichas chimeneas ya que carecen de autorización para colocarlas desde la entreplanta o primera planta.

  6. Se declare que cuantas obras se han realizado para la actividad de cocina y comedor se han hecho también de manera ilegal y por lo tanto se proceda a reponer los inmuebles a su primitivo estado.

Contra la sentencia estimatoria parcial de la demandada, en la forma recogida en los antecedentes de hecho de nuestra sentencia, recurre la demandada.

A través del primero de los motivos de su recurso reproduce la excepción de falta de legitimación del Sr. Jose María .

Dicha excepción fue rechazada en la audiencia previa.

Interpuesto recurso de reposición por la parte demandada, ahora apelante, también fue desestimado, habiendo hecho constar su protesta.

Para fundamentar el motivo que se examina, insiste en los argumentos ya esgrimidos en la primera instancia, en síntesis:

  1. La jurisprudencia establece que para que el presidente de una comunidad de propietarios tenga legitimación debe estar autorizado expresamente para interponer el pleito por la Junta.

  2. No concurre esta circunstancia en el caso enjuiciado por cuanto que el Sr. Jose María aporta un acuerdo, adoptado por la Junta celebrada el día 12 de abril de 2.000, en el que se le autoriza para otorgar poderes y "entablar acciones judiciales contra el Nuevo Casino Tudelano", para impedir la instalación de una cocina y un comedor en el piso NUM001 A de la AVENIDA001 , siendo lo cierto que la demandada renunció a dicho proyecto y ejecutó otro diferente, hasta el punto de que la cocina se ubicó en la entreplanta.

  3. Tampoco tiene legitimación el Sr. Jose María como persona física, para actuar en su propio nombre y representación, por no haber acreditado en ningún momento ser propietario de algún piso, local o entreplanta de la comunidad de propietarios.

El motivo está abocado al fracaso por hacer supuesto de la cuestión.

En el trámite de audiencia previa el actor aportó una escritura pública de fecha 12 de agosto de 1.976, acreditativa de la adquisición del piso NUM004 E de la CALLE000 NUM003 , lo que le legitima para ejercer las acciones en beneficio de la comunidad de propietarios, conforme a reiterada doctrina jurisprudencias (STS 8 de noviembre de 1.995).

Pero es que, además, atendido el...

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