SAP Alicante 289/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2006:1469
Número de Recurso144/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 144-B/06

SENTENCIA NÚM. 289

Iltmos. Sres.

Presidente: Dª. Visitación Pérez Serr

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarc

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de Julio de dos mil seis

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera

Instancia núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos

entablados, de un lado por la parte demandante DIRECCION000 0, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada

por la Procuradora Sra. Carbonell Pagan y dirigida por el Letrado D. Manuel Carlos Teran Sánchez,

y del otro lado por la parte demandada D. Jose Daniel l Y Dª. Marcelina a, representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia con la dirección del Letrado D.

Carlos Paniagua Bertomeu

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 740/04, se dictó sentencia con fecha 20 de Octubre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda deducida por la procuradora Sra. MARIA JOSÉ CARBONELL PAGAN, en nombre y representación de DIRECCION000 0 contra Dª. Marcelina a y D. Jose Daniel l, debo ABSOLVERLES Y LES ABSUELVO de la pretensión contra los mismos deducida, todo ello sin expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se prepararon sendos recursos de apelación por ambas partes en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fueron admitidos, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 144-B/06, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de Julio de 2006, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

De los dos recursos que vienen planteados contra la sentencia cuyo fallo ha quedado transcrito en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, ha de abordarse en primer lugar el planteado por los demandados, ya que se reitera en el mismo la concurrencia de la excepción de falta de legitimación ad caussam que, aunque relacionada con el fondo del asunto, es necesario resolver con carácter previo a este

La DIRECCION000 0 interpuso contra los demandados, propietarios del local 4-5, demanda en la que se interesaba la condena a la demolición de los cerramientos efectuados en elementos comunes de dicha Comunidad, reponiendo el local al estado anterior a la realización de las obras.

Frente a esa pretensión se opuso en primer lugar en la contestación a la demanda esa falta de legitimación activa, argumentando que el conjunto residencial el que se asienta la Comunidad actora está compuesto, según su título constitutivo, por once torres de viviendas, más otros dos edificios independientes en planta baja de locales comerciales, por lo que como las obras a las que más tarde se hará referencia se han llevado a cabo en no en terrenos de la que la parte apelante denomina "supracomunidad", sino en los correspondientes al edificio de locales, sería la Comunidad de este la que ostentaría legitimación activa para el ejercicio de esta acción

El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que "El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En el presente caso, el título constitutivo dispone, en relación a los órganos de gobierno, lo siguiente: "Sin perjuicio de la junta de Comunidad que legalmente se constituya en el Conjunto Residencial o finca general, podrá subsistir otras delegaciones por cada edificio o torre que integran el mismo, como coordinadoras para la...

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