SAP Madrid 129/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2007:2325
Número de Recurso834/2006
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00129/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 834 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 59 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

APELANTE: C.P. CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000

PROCURADOR: MARIA JESUS SANZ PEÑA

APELADO: Rosa

PROCURADOR: MARIA JESUS GONZALEZ DÍEZ

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre cese en el uso de la vivienda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante C.P. C/ DIRECCION000, NUM000 representada por la Procuradora Sra. Sanz Peña y de otra, como apelada demandada Dª Rosa representada por la Procuradora Sra. González Díaz, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 17 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Mª Jesús Sanz Peña, en nombre y representación de Irene, quien actua como Presidenta de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, NUM000 de Madrid, contra Rosa, a quien representa la Procuradora Mª Jesús González Díez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando a la Comunidad demandante al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en el artº. 7.2 LPH se ejercitó en su día por la comunidad de propietarios demandante la acción de cesación de actividades prevista en el citado precepto instando la condena a la demandada a la cesación en la actividad de consultorio de psicología que desarrolla en el piso 8º C del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, al entender que tal actividad es contraria a lo dispuesto en el artº. 12 de los estatutos de la citada comunidad, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la adquisición por la demandada, así como en el citado artº. 7.2 LPH, formulándose contestación a la demanda en la forma que consta en autos y siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la reiteración de idénticos argumentos a los manifestados en la demanda.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada es claro que la misma, de carácter eminentemente jurídico o mejor interpretativo, ha de fundamentarse en la interpretación que haya de darse al contenido del artº. 12 de los estatutos de la comunidad demandante, partiéndose de la consideración de que como bien reconoce la demandada y así manifiesta en el hecho tercero de su contestación a la demanda, los estatutos de la comunidad vinculan a todos los propietarios (artº. 5 párrafo tercero LPH) una vez inscrito en el Registro de la Propiedad.

Pues bien, la declaración de obran nueva y división horizontal del inmueble se efectuó mediante escritura pública de 28 de marzo de 1974, rectificada por otra de 9 de octubre de 1974, inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha 28 de octubre de 1974, folio 69 de los autos, constando en ella los estatutos de la comunidad. Tales estatutos constan modificados en virtud de acuerdo de la junta de copropietarios de 19 de diciembre de 1974, hechos constar en escritura pública de 3 de noviembre de 1975, inscrita el 11 de abril de 1977, folios 70 y 76 de los autos.

En tales estatutos, artº. 12, se hace constar que los pisos viviendas o apartamentos señalados con los números cuatro a ochenta y nueve, ambos inclusive, en al escritura de segregación, declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal y servidumbres de esta finca, entre los que se encuentra el 8º C, solo podrán dedicarse a las actividades que con arreglo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, califican a un piso como vivienda.

Es claro, en base a la...

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