SAP Asturias 340/2007, 28 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución340/2007
Fecha28 Septiembre 2007

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00340/2007

Rollo; RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000381 /2007

Ilmos, Sres. Magistrados

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario n° 945/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 381/07, entre partes, como apelante y demandada DOÑA. Araceli y como apelada y demandante DOÑA Emilia por si y en beneficio de la Comunidad de Copropietarios de la CALLE000 nº NUM000.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha seis de marzo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gonzalvo Rodríguez en nombre y representación de Doña Emilia quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de copropietarios del piso NUM001 derecha del edificio señalado con el núm, NUM000 de la CALLE000 de Oviedo contra Doña Araceli, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 derecha de Oviedo, por la realización de actividades molestas realizadas por la arrendataria, condenando a la demandada a pasar por dicha declaración, dejando libre la vivienda a disposición de la propiedad en el plazo legal y caso de no hacerlo se procederá a su lanzamiento, con expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Araceli, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr/a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Emilia se promovió juicio declarativo ordinario frente a Doña Araceli solicitando la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda concertado con la demandada y relativo al piso NUM001 derecha del edificio nº NUM000 de la c/ CALLE000 de esta. Alega la demandante, quien actúa en nombre propio y en beneficio de la comunidad de copropietarios del citado piso, que en el presente caso concurre la causa 8ª del art. 114 de la LAU, esto es: realización dentro de la vivienda de actividades inmorales, peligrosas incómodas o insalubres.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimatoria de la demanda. Frente a esta resolución interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega la actora en la demanda que la inquilina del piso litigioso ha venido desarrollando en el mismo, como se declaró en las resoluciones recaídas en un procedimiento previo instado por la Comunidad de Propietarios contra las partes en este litigio, como propietaria y arrendataria de la vivienda sita en el edificio de la comunidad, una actividad molesta para la totalidad de los vecinos del inmueble, consistente en dar de comer a las palomas, actividad con la que continuó durante la tramitación de aquel proceso y que está provocando un demérito para la propiedad del piso así como para el conjunto del edificio, siendo esta situación la que motiva el ejercicio de la presente acción.

A la pretensión actora se opuso la demandada alegando la excepción de cosa juzgada, pues ya había sido sentenciada por los mismos hechos en el procedimiento que con el nº 313/05 se siguió ante el Juzgado de 1º Instancia n° 4 de Oviedo, en el que la Comunidad de propietarios del edificio nº NUM000 de la c/ CALLE000 de esta ciudad, con base en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, pretendió no sólo el cese de la actividad referida a la alimentación de una cantidad ingente de palomas, sino también la extinción del contrato de arrendamiento del piso NUM001 derecha del inmueble. En ese proceso la propiedad del piso se allanó a la pretensión de la Comunidad oponiéndose solo la arrendataria. El litigio finalizó en 1ª instancia con sentencia estimatoria de la demandada, salvo en cuanto a la petición de indemnización que fue rechazada, siendo tal resolución parcialmente revocada por la sentencia de fecha 27-VI-06 en la Sección 4º de esta Audiencia en la que en lugar de la extinción del contrato de arrendamiento se acordó la suspensión del mismo durante cinco meses. A tales efectos la condenada entregó las llaves del piso en el Juzgado el 5-9-06, siendo la fecha, de la nueva demanda la de 24-07-06, y la razón de la misma, según la demandada, la baja renta abonada por la misma consistente en 30 € mensuales.

Ciertamente del examen de las resoluciones recaídas en el procedimiento referido se infiere que se estimó acreditado que la inquilina del inmueble alimentaba a las palomas, lo que ocasionaba graves molestias al resto de ocupantes del edificio, argumentando el juzgador de 1º instancia en la sentencia de 24-1-06 que el caso de litis era subsumible en el art. 2 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas aprobado por Decreto 2414/1.961 de 30 de Noviembre que, según se señala en la referida resolución, declara sometidas a sus prescripciones todas aquellas actividades que a los efectos del mismo sean calificadas como tales de acuerdo con las definiciones que figuran en los artículos siguientes e independientemente de que consten o no en el nomenclator anejo, que no tiene carácter limitativo, y como molesta se incluye en este último, entre otras, la actividad de avicultura. Y se añade "Pero es que además, y en lo que aquí importa, dicha norma debe ponerse en relación con lo dispuesto por el art. 114.8 del texto refundido de la LAU de 1.964 y el art. 27.2 e) de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR