SAP Madrid 677/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2007:17504
Número de Recurso463/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución677/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00677/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 463 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 43/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 463/2006, en los que aparece como parte apelante Alejandra y Jesús María, representado por la procuradora Dª MARIA OTILIA ESTEBAN GUTIERREZ, y como apelado C.P. DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 BLOQUE NUM004, representado por la procuradora Dª SANDRA ORERO BERMEJO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 3 de abril de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Doña Sandra Orero Bermejo, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Madrid, contra Doña Alejandra, con intervención voluntaria de Don Jesús María, la debo condenar y condeno a que abone a la actora mil setecientos ochenta y uno con veintidós euros (1.781,22 euros), intereses legales desde la interpelación judicial y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 DE MADRID contra DOÑA Alejandra y DON Jesús María.

Frente a la mencionada resolución se ha alzado la representación procesal de los demandados que articula su recurso alegando inadmisibilidad de la demanda de procedimiento monitorio; infracción del artículo 43 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ; falta de representación legal de la Comunidad de Propietarios demandante; imposibilidad de tener por morosos a los recurrentes, infracción del artículo 15 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, vulneración del artículo 24 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 ; error en la apreciación de la prueba y plus petición.

SEGUNDO

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