STSJ Cantabria , 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:961
Número de Recurso385/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00291/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao D. Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a dieciséis de Junio de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 385/2004, interpuesto por DON Jose Antonio representado por el Procurador Sra. Esther Gómez Baldonedo y defendido por el Letrado Dª Emilia Díaz Méndez, contra el MINISTERIO DE FOMENTO (DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DE CANTABRIA). La cuantía del recurso es de 33.911,02 Euros. Es ponente la Iltma.

Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de Mayo de 2.004, contra la Resolución del Ministerio de Fomento de 22 de Marzo de 2.004 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria de fecha 4 de Abril de 2.003 por la que se deniega la solicitud del recurrente, D. Jose Antonio formulada mediante escrito presentado por el mismo ante la Demarcación de Carreteras de Cantabria, en fecha 5 de Febrero de 2.003, exponiendo que habiendo tenido conocimiento de la realización de nuevos pagos a los copropietarios de las fincas expropiadas 3 y 20 del termino municipal de Camargo, afectadas por el Proyecto "Obras de desdoblamiento de calzada CN-635. Autovia del Cantábrico Bilbao-Santander. Tramo: Parayas-El Astillero, se procediese al abono al mismo del resto del importe del justiprecio, en base a que el mencionado peticionario no había recurrido en su día frente a la Resolucion de retasación, de fecha 31 de Enero de 1.994, la consintió, deviniendo firme tal acto por lo que respecta a dicho copropietario, que se encuentra vinculado por la misma, no siéndole aplicable la determinación del justiprecio de retasación determinado en los procesos judiciales habidos, en la suma de 218.505.787 Pesetas, sino el de 133.978.024 pesetas en su día fijado en la Resolucion de 31/01/1.994, no debiéndole satisfacer por ello cantidad alguna.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que:

  1. Declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto administrativo objeto de recurso, por ser contrario a Derecho.

  2. Reconozca el derecho del demandante D. Jose Antonio a cobrar la cantidad de 33.911,92 euros (5.642,468 pesetas), en concepto de mayor justiprecio de su participación en las fincas expropiadas, más los intereses legales que correspondan hasta el completo y efectivo pago de la cantidad reclamada, a determinar en periodo de ejecución de sentencia.

  3. Subsidiariamente, se solicita que en el supuesto de que no se estime la pretensión de abonar al demandante las cantidades citadas, se resuelva retrotraer el expediente administrativo expropiatorio hasta el momento en el que se produjo el defecto procedimental señalado (esto es, la falta de notificación a D. Jose Antonio de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 31 de enero de 1.994) y se inicie un nuevo proceso de valoración o retasación de la copropiedad expropiada al demandante.

  4. Imponga el pago de las costas de este procedimiento a la Administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de Mayo de 2.005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución del Ministerio de Fomento de 22 de Marzo de 2.004 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cantabria de fecha 4 de Abril de 2.003 por la que se deniega la solicitud del recurrente, D. Jose Antonio formulada mediante escrito presentado por el mismo ante la Demarcación de Carreteras de Cantabria, en fecha 5 de Febrero de 2.003, exponiendo que habiendo tenido conocimiento de la realización de nuevos pagos a los copropietarios de las fincas expropiadas 3 y 20 del termino municipal de Camargo, afectadas por el Proyecto "Obras de desdoblamiento de calzada CN-635. Autovia del Cantábrico Bilbao-Santander. Tramo: Parayas-El Astillero, se procediese al abono al mismo del resto del importe del justiprecio, en base a que el mencionado peticionario no había recurrido en su día frente a la Resolucion de retasación, de fecha 31 de Enero de 1.994, la consintió, deviniendo firme tal acto por lo que respecta a dicho copropietario, que se encuentra vinculado por la misma, no siéndole aplicable la determinación del justiprecio de retasación determinado en los procesos judiciales habidos, en la suma de 218.505.787 Pesetas, sino el de 133.978.024 pesetas en su día fijado en la Resolucion de 31/01/1.994, no debiéndole satisfacer por ello cantidad alguna.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decisión de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:

  1. - Que Don Jose Antonio mediante escrito registrado de entrada en la Demarcación de Carreteras el 30-1-2003, expuso que, en relación al expediente de expropiación de las fincas 3 y 20 del termino municipal de Camargo, afectadas por el Proyecto "Obras de desdoblamiento de calzada CN-635. Autovia del Cantábrico Bilbao-Santander. Tramo: Parayas-El Astillero, "... ha tenido noticia del pago de una determinada cantidad de dinero en relación a esta expropiación ya referido, pagos efectuados y escritos que en su día remitió D. Jose Antonio a esa Demarcación".

  2. -Que asimismo, el mismo Sr. Jose Antonio , mediante escrito fechado el 30 de Enero de 2003, presentado en Correros y Telégrafos de Zaragoza el 31-1-2003 y registrado de entrada en la demarcación de Carreteras el 5-2-2003, expuso que en base a lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recibió a su nombre carta de pago de esa Demarcación de Carreteras de fecha 2 de Mayo de

    1996, procediendo al cobro del depósito consignado en la Delegación de Economía y Hacienda de Santander, que en carta remitida al Departamento de Expropiaciones de esa Demarcación de Carreteras, solicitaba le fuera comunicado directamente cualquier trámite en relación a dicha expropiación; que hace unas fechas ha tenido noticias de que la propia demarcación había recurrido la resolución del Tribunal Superior de justicia y, en base a una nueva sentencia de la que dice desconocer más datos al día de la fecha del escrito, se había procedido a una nueva valoración de las fincas expropiadas mediante resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, y que, el 15 de marzo de 2000 se remitió el expediente al Jurado para que procediera a efectuar una nueva valoración de los bienes expropiándoos, pertenecientes a varios propietarios proindiviso y sin que al parecer se excluyese en tal valoración el porcentaje de propiedad de D. Jose Antonio , al que si le afectaba esa valoración administrativa, sobre la que no había recibido ningún tipo de notificación y solicito que "en base a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR