SAP A Coruña 478/2006, 16 de Noviembre de 2006

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2006:3348
Número de Recurso294/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2006
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciséis de Noviembre de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 294/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 1339/04, sobre "Nulidad de acuerdos comunitarios", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: ComoAPELANTES: DOÑA Natalia Y DOÑA Marí Trini , representadas por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende; como APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICO " DIRECCION000 " (Oleiros), representada por la Procuradora Sra. Berea Ruíz.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº num. 1 de A Coruña, con fecha 29 de diciembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE DESESTIMANDO ÍNTEGARAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Montserrat Bermúdez Tasende, en nombre y representación de doña Natalia y de doña Marí Trini , contra la Comunidad de Propietarios del Edifico DIRECCION000 , sito en la RUA000 num. NUM000 , Santa Cruz de Oleiros, representada por la Procuradora Doña Patricia Berea Ruíz, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD DEMANDADA DE TODOS los pedimentos efectuados por la parte demandante, imponiendo costas a esta última".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por las demandantes, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 14 de noviembre de 2006, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada y,

PRIMERO

El presente recurso se interpone por la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda, que pretende la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en la Junta de propietarios de la comunidad a la que pertenecen, celebrada el día 3 de noviembre de 2003, y del acta correspondiente, por entender que son contrarios a la ley y a los estatutos, al establecer unas cuotas de contribución a los gastos generales del inmueble que no se ajustan a la cuota de participación fijada en el título, y carecer el acta de los requisitos formales del art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal .

El sistema de impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios, establecido en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal , ha sido objeto de una jurisprudencia no siempre uniforme pero que, en sentido mayoritario, viene considerando la necesidad de distinguir entre: aquellos acuerdos cuya ilegalidad viene determinada por la infracción de alguno de los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal o de los estatutos de la comunidad, los cuales son susceptibles de sanación por efecto de la caducidad sobrevenida de la acción de impugnación, siendo provisionalmente ejecutivos, de acuerdo con lo prevenido en los apartados 3 y 4 del citado art. 18 ; y aquellos otros acuerdos que, por infringir cualquier otra ley imperativa o prohibitiva, salvo que en ella se establezca un efecto distinto para el caso de contravención, por ser contrarios a la moral o al orden público, o por implicar un fraude de ley, han de ser considerados como radicalmente nulos y por tanto no susceptibles de subsanación o convalidación por el paso del tiempo, en virtud de lo dispuesto con carácter general en el art. 6.3 del Código Civil (SS TS de 4 abril 1984, 20 junio 1986, 6 febrero 1989, 22 mayo 1992, 19 noviembre 1996, 7 junio 1997, 26 junio 1998, 5 mayo 2000, 7 marzo 2002 y 25 enero 2005 ).

Este régimen específico de impugnación que contempla el art. 18 de la LPH es, pues, aplicable a todos los acuerdos que incurran en cualquier infracción de las normas estatutarias o de la propia Ley especial, además de aquellos que resulten gravemente lesivos para la comunidad, supongan un grave perjuicio para algún propietario o se hayan adoptado con abuso de derecho, en virtud de los supuestos introducidos por la Ley 8/1999, de 6 de abril (art. 18.1 ), estimándose que tales vicios no pueden ocasionar la nulidad absoluta o de pleno derecho del acuerdo, sino su mera anulabilidad o nulidad relativa, siempre que se impugne su validez por el propietario disidente dentro de los plazos de caducidad previstos en dicha norma, pues en otro caso serán plenamente válidos y ejecutables, dado que la ley especial vulnerada, pese a su imperatividad, establece un efecto distinto de la nulidad radical para el caso de contravención, que es precisamente el contemplado en el citado precepto (SS TS de 14 febrero 1986, 25 noviembre 1988, 6 febrero 1989, 2 abril 1993 y 24 septiembre 1991, 26 junio 1993, 7 abril 1997, 25 marzo 2004 y 30...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 299/2009, 9 de Octubre de 2009
    • España
    • 9 Octubre 2009
    ...oportunamente que su voto contrario constara en la misma. (Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de La Coruña, nº 478/2006, de 16 de noviembre ). En el caso que nos ocupa, la actora estuvo presente en la junta de que se trata pero no consta que hiciera constar su oposición a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR