STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Junio de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:1825
Número de Recurso751/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 751/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 21-5-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a seis de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 857 En el Recurso de Suplicación número 751/00, interpuesto por D. Carlos Miguel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 1 de Febrero de 2.000, en los autos número 124/97, sobre Cantidad, siendo recurrida REPSOL DISTRIBUCION, S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D Carlos Miguel contra Repsol Distribución S.A. debo absolver y absuelvo libremente a la empresa demandada de la pretensión frente a la misma deducida.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Carlos Miguel viene prestando sus servicios para la demandada, con una antigüedad reconocida de 8 de octubre de 1.958, con la categoría de Técnico Medio de Laboratorio, Nivel salarial 8, y en el supuesto de trabajo del Laboratorio de Repsol Distribución.- SEGUNDO.- Su jornada, conforme al artículo 44 del convenio de Repsol Petróleo, S.A., es de turnos rotativos de mañana y tarde de Lunes a Viernes (jornada C), con el siguiente horario: de 6.00 a 14 horas o de 14.00 a 22 horas.-

TERCERO

No obstante lo anterior, es habitual en el desarrollo de la jornada que la empresa y no por razones de emergencia sino por aumentos de la producción, es decir por cuestión meramente estructura, la empresa comunica al demandante, al igual que al resto de los trabajadores del laboratorio, la obligación de retrasar la hora de salida del turno, sobre todo de las tardes; llegándose al caso de realizar jornadas en Sábados y Domingos.- CUARTO.- La frecuencia con la que el actor ha tenido que prolongar su jornada del turno tanto de los viernes o realizar tareas extraordinarias en turno de mañana los sábados y domingos en la que se ha transcrito en el antecedente 3º de esta sentencia que no ha sido impugnado por la empresa demandada.- QUINTO.- La cantidad total reclamada por el actor por ese motivo asciende a 676.176 ptas, durante el periodo comprendido entre el 1-1-1.996 y el 31-12-1.996, en concepto de diferencia salarial mensual entre las 72.863 ptas, que se perciben por el Plus Global de Turno de Jornada C; y las 30.062 ptas. del Plus Global del Turno de Jornada C; diferencia mensual de 42.261 ptas. que multiplicadas por las 16 pagas mensuales dan la cantidad reclamada.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre salarios, por la representación letrada de la parte recurrente se formaliza su escrito de...

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