SAP Barcelona, 11 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE RAMON SALELLES CLIMENT
ECLIES:APB:2000:14409
Número de Recurso684/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT

En la ciudad de Barcelona, a once de Diciembre de Dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente Impugnación de Tasación de Costas y Liquidación de Intereses nº 221/1992, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 4 cae Vilanova i la Geltrú, a instancia de BANCA CATALANA, S.A., representada por él Procurador D. Juan Rodes Durall y dirigida por el Letrado D. Alejandro Sanvicente Ibiricu, contra Dª. Amelia , representada por el Procurador D. Ricard Simó i Pascual, y dirigida por el Letrado D. Francisco Cabiscol Salva, y contra D. Jose Ignacio , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Amelia contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Mayo de

1.999, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: HA LUGAR a la impugnación, por indebidas, de la tasación de costas practicada por el Secretario Judicial de fecha 8 de Junio de 1.998, respecto a los honorarios del Procurador en lo referente, a la partida testimonio y desglose de poder, presupuestada en 900 pesetas, traslados y fotocopias presupuestada en la cantidad de

2.500 pesetas, se mantiene la partida referida a consignación/retirada de depósito, se estima parcialmente la impugnación referida al concepto de vía de apremio que se fija en la cantidad de 14.000 pesetas.HA LUGAR a la impugnación por indebida del concepto de Suplidos del Procurador, en lo referente a gastos devengados por el Registro de la Propiedad que se fija en la cantidad de 17.900 pesetas.

SE DESESTIMA la impugnación de la tasación de costas referente a los Honorarios del Letrado, la cual, se mantiene íntegramente.

SE DESESTIMA la impugnación de la liquidación de intereses practicada por el Sr. Secretario, la cual se mantiene íntegramente.

No ha lugar al pronunciamiento sobre costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª. Amelia , y admitido el mismo en un solo efecto, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, a excepción de la parte demandada D. Jose Ignacio , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de Octubre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SALELLES CLIMENT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el marco de un procedimiento ejecutivo se impugnó la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada. Por lo que hace a las costas y en relación con los derechos del Procurador, se alegó que no procedía la imposición de las partidas referidas al testimonio y desglose del poder, a traslados y fotocopias, las establecidas por los conceptos de vía de apremio y tramitación de ejecutivo, así como tampoco de la partida referida a suplidos por gastos devengados por el Registro de la Propiedad. Por lo que se refería a los honorarios de Letrado, se señaló que la minuta no expresaba ni detallaba los--diferentes conceptos de la misma, englobándolos sin especificación alguna y sin indicar las bases de cálculo. Finalmente se impugnaba la liquidación de intereses aplicada por excesiva, entendiendo que la entidad de crédito había procedido a liquidar los intereses al tipo del 29% sin haber acreditado debidamente que tal porcentaje es el que publicaba y tenía fijado para los descubiertos en cuenta, realizando en esta medida una aplicación unilateral y arbitraria de los intereses, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR